Delitos societarios

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La persona penalmente responsable por la infracción de las conductas que se prohíben en estos artículos serán habitualmente los administradores de la sociedad.
También puede afectar a los socios.
Se entiende por administradores de la sociedad tanto aquellos que están formalmente nombrados conforme a la ley y los estatutos sociales; como aquellos que sin estar nombrados formalmente ejercer funciones propias de administrador.
Los delitos societarios solo pueden ser perseguidos penalmente por denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La acción penal debe ser iniciada por el perjudicado.
Salvo que concurran alguna de estas dos circunstancias:
En el caso que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
En el caso de que la víctima sea menor de edad o un persona discapacitada o desvalida que necesite de especial protección.
El titulo referido a los delitos societarios en el código penal sanciona cinco supuestos.
Para que este tipo de falsedad documental sea delito no se exige que cause un perjuicio a los socios o a terceros.
En el supuesto de que estas conductas causaran un perjuicio a los socios o a terceros se prevé imponer las penas en su tramo más alto. La pena por este delito societario de falsear las cuentas anuales o documentos de la sociedad es de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
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Un acuerdo abusivo sería aquel que por su contenido o por las circunstancias en que se ha adoptado sobrepase manifiestamente los limites del ejercicio de las funciones del socio o administrador.
En este supuesto si que se exige para la comisión del delito que se haya causado un perjuicio a los socios minoritarios.
La pena que contempla este delito es de 6 meses a tres años de prisión o, alternativamente, multa de hasta el triple del beneficio obtenido.
También se sanciona el hecho de impedir a alguno o algunos de los socios el derecho a la suscripción preferente de acciones reconocidos por la ley.
La pena por este delito de denegación del derecho de información y participación en la sociedad será de multa.
El artículo 294 sanciona penalmente a los administradores de hecho o de derecho de sociedad mercantiles que por Ley estén sujetas a mercados regulados o a supervisión administrativa, cuando se impidiera o se negara la actuación de los órganos supervisores o inspectores.
En este caso el sujeto pasivo no son los socios de la sociedad mercantil, sino que se trata de la Administración Pública en el ejercicio de sus actividades inspectores conforme a las leyes administrativas a las que la sociedad pueda estar sometida.
La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de hasta 24 meses.
Además, podrán imponerse algunas de las medidas prevista en el artículo 129 del Código Penal que pueden ser:
- La suspensión de las actividades.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades.
- Inhabilitación para obtención de subvenciones y ayudas públicas.
- Acceso a beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
- O la intervención judicial de la actividad.
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