¿Cómo funciona el procedimiento penal?
En función del tipo de delito objeto de enjuiciamiento el proceso penal se realizará a través de diversos procedimientos. En general, se distinguen:
- Ordinario.
- Abreviado.
- Juicio Rápido.
- Delitos Leves.
- Tribunal del Jurado.
Salvo en el procedimiento de enjuiciamiento de delitos leves; en los que una vez se determina que los hechos investigados son constitutivos de delito leve se procede a señalar juicio ante el Juzgado de instrucción, en los demás procedimientos se distinguen tres fases:
Esta fase de carácter jurisdiccional se abre cuando se detecta la existencia de indicios racionales de un delito. En la fase de instrucción se busca determinar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, sus posibles responsables, las responsabilidades civiles y las posibles circunstancias que puedan influir en la calificación.
También se pueden adoptar medidas cautelares, tanto de carácter personal (p. ej. prisión provisional) como de aseguramiento de responsabilidades civiles (p. ej. fianzas)
Durante la fase de instrucción el procedimiento está abierto a las partes implicadas (Investigados o perjudicados) que pueden actuar en el procedimiento asistido de abogado (recomendable, abogado penalista)
Es recomendable que cualquiera que tenga conocimiento de que es investigado penalmente, se persone en las diligencias a través de representación procesal y asistido por un abogado especialista en derecho penal desde el primer momento que pueda realizar una defensa activa desde el inicio mismo del procedimiento penal defendiendo sus derechos y aportando las pruebas en su defensa.
Finalizada la fase de instrucción o investigación, el juez deberá acordar o bien el archivo del procedimiento (si finalmente se determina que no existía delito o que no ha podido determinarse sus responsables) o la continuación del mismo si considera la comisión del delito y la participación de las personas investigadas.
Fase intermedia
Una vez finalizada la investigación se abre la fase intermedia por el mismo juez de instrucción y tiene como finalidad determinar si es posible iniciar el juicio. En esta fase el juez puede acordar:
La apertura del juicio oral si así lo piden las partes acusadoras.
El sobreseimiento si no se formula acusación.
La práctica de nuevas diligencias de investigación si las practicas en la fase de instrucción han sido insuficientes.
Durante esta fase es cuando las acusaciones (Ministerio Fiscal y/o acusaciones particulares) presentan los escritos de calificación provisional. Se trata de un escrito en el que la acusación determina:
Los hechos que considera punibles.
Los responsables y su grado de participación.
El delito que se imputa.
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La pena que solicita imponer.
Es el juicio propiamente dicho y que se celebra ante un juez o tribunal (según el tipo de delito y procedimiento) distinto del que realizó las fases anteriores para evitar que el tribunal que juzgue esté contaminado por la línea de investigación adoptada por el juez de instrucción.
En el juicio oral se practican de manera presencial todas las pruebas que las partes han propuesto previamente y el tribunal ha admitido, y se formulan las alegaciones de las partes.
En el juicio oral rigen los principios de inmediación, contradicción, igualdad y publicidad, así como el principio acusatorio que vincula al tribunal sentenciador a los hechos, calificación jurídica y petición de pena de la acusación.
El procedimiento culmina con la sentencia, que puede ser recurrida en las formas establecidas para cada uno de los procedimientos.
Salvo en los delitos leves, en todos los demás es preceptiva la asistencia letrada del acusado que como siempre recomendamos se ponga en manos de un abogado penalista especializado en actuaciones en tribunales de lo penal.
Si la sentencia firme resulta absolutoria el procedimiento finaliza ahí. En el caso de que la sentencia fuese condenatoria se inicial la fase de ejecución de sentencia que puede tramitar el propio tribunal sentenciador o un juzgado de ejecutorias, según los casos.
La función de esta fase, más compleja de lo que parece, consiste en ejecutar las penas, las medidas de seguridad y las responsabilidades civiles impuestas en la sentencia.
Corresponde a esta fase determinar también, si se dan los requisitos legales, la posible suspensión de la pena (remisión condicional) así como sus condiciones.
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