Citado como investigado penal
Cuando una persona es citada como investigada en un procedimiento ante un juzgado de lo penal es porque se le imputa un delito.
Hay que diferenciar la figura del citado de la del detenido:
A la persona citada se la llama para que se persone en un día y hora en el juzgado. El detenido será puesto a disposición judicial por la autoridad o agente policial.
La citación obliga a la persona a acudir el día y hora señalado ante un Juzgado de instrucción. El investigado tiene el derecho de conocer los hechos que se le imputan y a examinar los elementos de prueba que existen en las actuaciones en su contra.
El objeto de la citación es que el investigado preste declaración sobre los hechos que se le imputan. Esta declaración debe realizarse con asistencia de abogado, sin perjuicio, de que la persona investigada decida acogerse a su derecho constitucional a no declarar. Para la asistencia de abogado debe previamente designar un abogado, y si no lo hace se le asignará un letrado adscrito al turno de oficio.
El mejor consejo es que la persona que reciba una citación acuda a un abogado penalista de confianza y antes de la citación recabe toda la documentación de su expediente judicial. Así podrá acudir a la declaración con pleno conocimiento de los hechos y previamente asesorado sobre la defensa que debe ejercer en su mejor interés.
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Dependiendo del procedimiento en que la persona esté investigada la función de la citación es distinta:
Delitos leves:
- Si se trata de un delito leve, la citación será para personarse directamente en el juicio por delito leve.
- En este caso, si bien no existe obligación legal de comparecer con abogado (cuando la pena a imponer sean inferior a 6 meses) es más que recomendable que el citado recabe de asistencia de abogado.
- La persona citada deberá solicitar previamente copia de las actuaciones para poder tener conocimiento de los hechos que se le imputan.
- Y en el día de la citación a juicio deberá comparecer con las pruebas y testigos de los que pretenda valerse en su defensa.
Diligencias Previas o Sumario:
La citación tendrá como función tomar declaración al investigado sobre los hechos que se le imputan.
La persona citada tiene la obligación de comparecer, y en el caso de que no lo hiciera sin justa causa, podría acordarse la detención de la persona citada. La persona citada debe estar obligatoriamente asistida por abogado en la declaración. De nuevo al recomendación de que la persona citada se asesore previamente de los hechos que le imputan de las diligencias de pruebas que obran en su contra con un abogado penalista de confianza es fundamental.
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