Abogado Penalista delitos de apropiación indebida

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Tras la reforma del Código Penal de 2015, se distinguen dos figuras diferentes que hacen referencia a la apropiación o gestión fraudulenta del patrimonio ajeno.
El delito de apropiación indebida esta penado en el artículo 253 del Código Penal y sanciona a:
Los que se apropiaren para si o un tercero de cualquier cosa mueble que hubieran recibido en virtud de título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
En la acción propia del delito de apropiación indebida se pueden distinguir tres fases:
1.- A través de un negocio jurídico un tercero entrega un bien mueble o dinero con el encargo de destinarlo a un fin específico o con la obligación de devolverlo.
Mientras que en el delito de Administración desleal el depositario de los bienes tiene una mayor margen de gestión, en la apropiación indebida que recibe los bienes tiene un escaso margen de maniobra.
La apropiación indebida solo afecta a bienes muebles, la apropiación de un bien inmueble será constitutiva de administración desleal o de un delito de usurpación.
2.- El autor realiza un acto de disposición del bien mueble recibido o que le ha sido confiado en favor propio o de terceros.
Se incluye también el “negare haberlos recibido”
3.- La expropiación del bien (se incumple la obligación del negocio jurídico)
La jurisprudencia ha sentado que no existe delito de apropiación indebida, aunque puedan incurrir en otras figuras delictivas, la acción de realizar actos de disposición sobre dinero recibido en préstamos, fianzas, cauciones, dinero entregado a cuenta en una compraventa (salvo las promociones inmobiliarias) o depósitos bancarios.
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El delito de administración desleal está penado en el artículo 252 del Código Penal y sanciona a los que teniendo facultades de administración otorgadas por la ley, la autoridad o en virtud de un negocio jurídico, se excedan en el uso de esas facultades causando un perjuicio en patrimonio del administrado.
Tradicionalmente, la doctrina penal distingue dos tipos de infracción en la administración desleal:
- Infracción de abuso: Se daña el patrimonio del titular celebrando negocios que exceden de las facultades de administración.
- Infracción de infidelidad: Se gestiona el patrimonio de manera tan negligente que causa un daño al patrimonio administrado.
En el caso de la administración desleal en el ámbito de la gestión de sociedades mercantiles, la legislación mercantil societaria es una buena guía de buenos usos en la gestión del patrimonio societario. Los artículos 225 a 229 de la Ley de Sociedades de Capital establece criterios de gestión:
- El deber de desempeñar el cargo de acuerdo con las leyes y los estatutos de la sociedad.
- Las decisiones sujetas a discrecionalidad deben adoptarse conforme a estándares de diligencia de un ordenado empresario y sin interés personal en el asunto.
- Deber de lealtad y de obrar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
- No ejercitar las facultades con fines distintos de aquellos que le han sido concedidos.
- No hacer uso de los activos sociales con fines privados.
- No aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
- No obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad.
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