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En qué consiste el delito de estafa
El Código Penal establece cuatro supuesto del delito de estafa cuyo elemento común es la de utilizar engaño para inducir a otro a que realice una disposición patrimonial.
El artículo 248 del código penal considera delito de estafa cuando:
- Se utiliza engaño bastante para inducir mediante error a un tercero a realizar un acto de disposición propio o ajeno.
- Cuando mediante una manipulación informática o similar se consiga una transferencia no consentida de activos.
- La utilización de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje en operaciones que causen perjuicio a su titular o un tercero.
La estafa es un delito que se comete mediante una acto habitualmente de creación de una falsa realidad por la se induce a un tercero a realizar un acto de disposición patrimonial y económica que no habría realizado de no mediar el engaño.

En el ámbito empresarial se habla de negocio jurídico criminalizado cuando una de las partes en un negocio simula la realización de un contrato lícito ocultando deliberadamente su premeditada intención de incumplir, provocando el engaño en el otro contratante.
La jurisprudencia exige que el engaño para que pueda ser constitutivo de delito sea un engaño bastante para inducir al error, y además, debe poder acreditarse que el engaño fue el causante de la posterior disposición patrimonial.
Penas
Las penas previstas por el código penal para el delito de estafa es de 6 meses a tres años.
En el caso, de que la cuantía de lo defraudado no supere los 400 euros, la pena será de multa como delito leve.
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Sin embargo, existen subtipos agravados de estafa sancionados con penas de prisión de 1 a 6 años y multa. Se considera estafa agravada en los siguientes casos:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
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