Abogado Penalista Fraude de subvenciones

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El artículo 308.1 del Código Penal sanciona:
A quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a 100.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
La otra modalidad de fraude de subvenciones sanciona a:
Quien en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida.
La pena que el Código Penal establece para este delito es de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuple del importe defraudado.
No obstante, se contempla un subtipo atenuado para aquellos fraudes por importe inferior a 100.000 euros y superiores a 10.000 euros, con pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa del tanto al triplo de lo defraudado.
En todo caso, la condena por fraude implica la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
También se contempla atenuar la pena en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos
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El mismo precepto que regula el delito de fraude de subvenciones establece una excusa absolutoria para cuando el sujeto haya reintegrado el importe de lo defraudado, siempre que se realice de la siguiente manera:
- Que se realice la devolución antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas.
- Si esas actuaciones no se hubieran producido, antes de la interposición de la querella o denuncia; o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- El reintegro debe comprender la totalidad de lo defraudado incrementadas en el interés de demora.
El reintegro impedirá que se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
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