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El delito de administración desleal está penado en el artículo 252 del Código Penal y sanciona a los que teniendo facultades de administración otorgadas por la ley, la autoridad o en virtud de un negocio jurídico, se excedan en el uso de esas facultades causando un perjuicio en patrimonio del administrado.

Tradicionalmente, la doctrina penal distingue dos tipos de infracción en la administración desleal:
De abuso: El autor daña el patrimonio celebrando negocios que dañan al titular.
De infidelidad: El autor gestiona el patrimonio de manera negligente que dañan el activo del titular.
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En el caso de la administración desleal en el ámbito de la gestión de sociedades mercantiles, la legislación mercantil societaria es una buena guía de buenos usos en la gestión del patrimonio societario. Los artículos 225 a 229 de la Ley de Sociedades de Capital establece criterios de gestión:
- Deber de desempeñar su cargo de acuerdo con las leyes y los estatutos de la sociedad.(225.1)
- Las decisiones sujetas a discrecionalidad deben adoptarse conforme a estándares de diligencia de un ordenado empresario y sin interés personal en el asunto (226.1)
- Deber de lealtad y de obra de buena fe y en el mejor interés de la sociedad (227.1)
- No ejercitar las facultades con fines distintos de aquellos que le han sido concedidos. (228.a)
- Hacer uso de los activos sociales para uso privado (229.c)
- Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
- Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad (229.d)
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