Algunas cuestiones clave sobre el delito contra la Hacienda Pública.

Si hay algún tipo delictivo en el que el legislador tiene auténtico afán reformista este es el delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP) . No hay reforma del Código Penal de la que salga indemne. La última la LO 7/2012 que reforma el tipo penal de arriba a abajo.

delito-fiscal-4-thumb

Y es que el legislador, cada vez con más frecuencia, se olvida de cuestiones tan poco prácticas como el bien jurídico protegido o el principio de proporcionalidad en favor de la instrumentalización del Código Penal como arma de políticas activas.

En el caso del delito contra la Hacienda Pública el afán es cobrar más que penalizar. 

La reforma operada por L0 7/2012 introdujo varios cambios:

  • La creación de uns subtipo agravado para fraude superior a los 600.000 euros con penas que van de los 2 a los 6 años. Lo que implica que este delito queda fuera, a priori, de los beneficios suspensión de la pena del articulo 80 CP.
  • La prescripción del delito será a los 5 años en el caso del fraude común y de 10 años en el caso del tipo agravado para más de 600.000 euros. Sin embargo, la prescripción administrativa de la deuda tributaria es de 4 años. Lo que implica que el delito será perseguible aún cuando la deuda administrativa hubiera prescrito.
  • El deudor quedará exonerado de responsabilidad penal por regularización si reconoce y hace pago efectivo de la deuda tributaria siempre que lo haga antes de que se le notifique la investigación administrativa o se presente la acción penal.
  • La incoación del procedimiento penal no paralizará la acción de cobro por parte de la Agencia Tributaria que podrá ejecutar la deuda por vía administrativa, salvo que el juez acuerde lo contrario.

Es decir, que a la vez que se aumentan las penas y se alargan los plazos de prescripción se mejora la formula de regularización de pago como fórmula absolutoria. Teniendo en cuenta que la reforma se realizó poco después de la denominada «aministía fiscal» especial del 2012. ¿Está pensando el legislador en pasar cuentas  a quienes no se acogieron a tan generosa regularización?