Algunas sentencias «menores» sobre RPPJ

 

Sentencia de la Sección 2ª de AP de Valencia de 14 de abril de 2015

Que revoca tres condenas impuestas a tres sociedades limitadas por tres faltas de estafa que les habían sido impuestas por un ¿Juzgado de Instrucción – Penal? No lo dice. Lo más divertido es que ninguno de las entidades apelantes recurrió la obvio. La ausencia total de fundamento legal para condenar por falta a una persona jurídica.

Sabéis cuando uno tiene un día tonto y se nos contagia a los demás, pues lo mismo.

Sentencia de la Sección 30ª de la AP de Madrid de 7 de octubre de 2015

Aquí se plantea una cuestión interesante. Como ya nos ha dicho en más de una ocasión nuestro fiscal más bloguero, esto de la RPPJ no es del 2010 sino del 2003 que ya contenía un desaparecido 31.2 que decía:

si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó

Aquí se plantea cual es la norma más favorable. Si el 31.2 citado o el actual 31 bis. O ninguno de los dos que es la postura de la Sentencia del Juzgado de lo Penal.

El Juzgado de lo Penal deja impune a la persona jurídica de un delito contra la Hacienda Pública bajo la excusa del que la vía del 31.2 había sido suprimida por la LO 5/2010. Tesis que mantiene en el la apelación el Ministerio Fiscal pero no el Abogado del Estado que alega que el 31.2 cual Cid Campeador debe seguir venciendo infieles aún después de muerto.

La AP le da la razón al Abogado del Estado bajo la tesis de que la ley más favorable es el suprimido 31.2 CP y no la impunidad. Distinto hubiera sido, dice el Tribunal, si la reforma del 2010 hubiera sido para despenalizar a la persona jurídica.

Sentencia de la Sección 10ª de la AP de Barcelona de 30 de marzo de 2015

Caso idéntico al anterior pero con resultado distinto. Mismo delito, con multa para la persona física y absolución de la persona jurídica.

En esta ocasión el Ministerio Fiscal y al Abogacía del Estado van de la mano (¡Hacienda somos todos de nuevo!) para reclamar la condena de la persona jurídica. Lástima  que la sentencia no refleja las alegaciones de los recurrentes. En cualquier caso, se desestima alegando que la RPPJ entró en vigor el 2010 cuando el fraude corresponde a un período anterior. El 31.2 del 2003 ni se cita en la Sentencia.

Repito el mismo caso, en Valencia ten condenan en Barcelona te absuelven.

Sentencia de la AP de Cáceres de 10 de marzo de 2016

Confirma una Sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a una SL por estafa en la que el hecho imputado es la venta de un vehículo con el cuentakilometros manipulado. Ya con la STS de 29 de febrero en la mano, dice el Tribunal que la empresa carecía de ningún tipo de control sobre el motor del vehículo que evitará el fraude.

Aquí se intuye que estamos ante una empresa de pequeña dimensión pero no veo nada ni nada se dice de un posible non bis in idem al que hacía referencia tanto la Circular 1/2011 como la 1/2016 de la Fiscalia. Ya sabéis, aquellas empresas que por su tamaño en la que no se puede distinguir entre su gestor y la propia personas jurídica.

No cito ni hago referencias a las dos sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres y de Madrid que ya han sido archicomentadas en la resolución de los correspondientes recursos de casación en el Supremo.

Por lo demás, queda mucho por hacer y se ve que el tema está muy verde. Pero todo avanza en esta vida. ¡El derecho penal corporativo ya está aquí!