Todos conocemos la noticia que ha sacado la BBC. Se trata de una investigación que estaría llevando a cabo la TIU (The Tennis Integrity Unit) por amaño de partidos entre tenistas.
A mi no me sorprende que se pueda amañar un partido. Lo que me llama la atención es la dimensión del escándalo. Si la noticia es cierta, el amaño de partidos tiene un recorrido de 10 años y, habría afectado a unos 16 jugadores que han llegado a estar entre los 50 primeros del ranking ATP, con conexiones con varios grupos organizados de apuesta. En fin, que no se trata de casos aislados.
He entrado en la web de la TIU (entidad de la que no había oído hablar en mí vida) y, efectivamente, este organismo cuenta con un programa de prevención anticorrupción denominado The Tennis Integrity Programme, cuyo contenido es exclusivo para profesionales y que parece ser que consiste en un vídeo tutorial de buenas prácticas. El sitio también tiene un enlace a un correo electrónico en el que se pueden enviar denuncias, pero la interfaz del mismo deja mucho que desear (de hecho, se intuye que es un canal de denuncias porque el nombre de dirección de mail es confidencial@ …) pero no contiene ninguna información propia de un canal de denuncias.
Se aprecia que se trata de un órgano enfocado más a la investigación que a la prevención con tendencia a la opacidad. No es extraño, que las informaciones periodísticas, acusen a esta unidad de llevar a cabo una política de tolerancia con la corrupción.
En una nota de prensa de ayer, la TUI niega que haya tolerancia y das sus datos:
- En 2008 se encargó a dos expertos una informe de investigación que abarcó 73 partidos y que concluyó que el tenis no es institucionalmente corrupto. El informe realizó una serie de recomendaciones entre ellas la creación de éste órgano.
- La existencia de un programa de formación on line para jugadores (el tutorial que he mencionado)
- Desde 2010, las investigaciones de TUI han resultado con 18 casos de sanciones todas ellas refrendadas por los Tribunales.
A mí, personalmente no me aclara nada, al menos desde la perspectiva del requisito de eficacia que debe exigirse a un modelo de prevención. Si es lo que se ve a primera vista, me resulta insuficiente. Falta cultura de cumplimiento.
Si queréis podéis hacer la prueba del algodón y como divertimento (obviamente no se pueden extraer conclusiones serias) evaluar este modelo de prevención con las preguntas que recogía en la Guía rápida para Jueces ¿Cómo evaluar un modelo de compliance penal?