
Dice el artículo 11 de la LPOJ que las pruebas obtenidas violentado los derechos fundamentales no surtirán efecto dentro del proceso.
Esta prevención jurídica venia avalada por la STC 114/1984 como garantía objetiva del derecho a un proceso justo . Aquella sentencia decía:
Leer más “¿Pueden condenarte con una prueba obtenida ilícitamente? Spoiler: sí”Esta garantía deriva, pues, de la nulidad radical de todo acto —público o, en su caso, privado— violatorio de las situaciones jurídicas reconocidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución y de la necesidad institucional por no confirmar, reconociéndolas efectivas, las contravenciones de los mismos derechos fundamentales (el deterrent effect propugnado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Con perdón de la redundancia, cito la cita contenida en este artículo de José María Asencio Mellado.