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Castillo de Naipes (La autoincriminación y la RPPJ)

Cada vez hay mas  tipos penales que integran un elemento normativo de carácter administrativo (delito fiscal, Seguridad Social, fraude de subvenciones o blanqueo de capitales). Esto supone que buena parte de los causas penales dirigidas contra administradores de sociedades (de hecho, de derecho, apoderados o directivos con responsabilidad…) tienen su origen en investigaciones administrativas precedentes, en cuyo curso se hayan detectado indicios de delito (más allá del ilícito administrativo que se pretendía sancionar)

Parte de la prueba de cargo que en el proceso penal se despliegan contra estas personas proviene de información o documentación que sus propias empresas habían facilitado en el procedimiento administrativo sancionador precedente.

Procedimiento administrativo que se dirige contra la persona jurídica, para acabar en un proceso penal que acusa a sus directivos.

¿Qué tiene que ver esto con el derecho a la no autoincriminación?

Bastante.

Especialmente en el ámbito del delito fiscal se ha planteado en muchos casos la cuestión del derecho a la  no autoincriminación (extensión lógica del derecho a no declarar y a no confesarse culpable), derivado del hecho de que la documentación que le incriminaba había sido aportada bajo coerción de sanción por la sociedad, en un expediente administrativo previo.

La cuestión es si estas pruebas ¿deben declarase nulas por infracción de derechos fundamentales?

El Tribunal Constitucional ha declarado que la dualidad persona jurídica/persona física con la que se distinguía la sanción administrativa de la penal, juega en favor de la posibilidad de utilizar en contra de la persona física las pruebas autoincriminatorias aportadas al procedimiento administrativo sancionador, aunque fuera bajo coerción.

De manera que al ser documentos inculpatorios de la persona jurídica (tercero no procesado) se consideran documentos aportados por un tercero, que no vulneraba el derecho a no confesarse culpable (art. 24.2 CE).

Son paradigmáticas y de cita reiterada las Sentencias del TC  18/2005 y 68/2006

Esto ocurre, incluso en el supuesto en el que fuera el propio administrador acusado el que en su dia aportara la información reclamada en representación de la sociedad. Desde luego, la tesis aunque consolidada es más que discutible.

Sin embargo, la situación tiene que cambiar con la aparición de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.

En la medida en que la sociedad investigada administrativamente también devendrá parte en el proceso penal, la documentación obtenida bajo coacción sancionadora en un expediente administrativo previo deberá devenir nula  a los efectos probatorios de la acusación penal, bajo riesgo de incurrir en una vulneración evidente del derecho a no confesarse culpable.

Se abre aquí una interesante fisura desde la perspectiva del abogado defensor.

Y es la posibilidad de que toda la prueba en la que se base el procedimiento penal se asiente en documentos, contabilidad o informes requeridos a la sociedad y aportados a requerimiento de la administración

Y no solo esas pruebas, sino aquellas que puedan derivarse de estos primeros documentos contaminados de ilicitud (teoría del fruto envenenado)

De modo que nos podemos encontrar con procesos que se desmoronen completamente como un auténtico castillo de naipes.

Ya se verá.