La circular 1/2016 de la FGE sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas dedica el punto 2.5 al requisito de incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que exige el segundo supuesto de atribución de responsabilidad.
En este segundo supuesto de imputación de la persona jurídica, se establece el criterio de transferencia de responsabilidad penal para los casos de delitos cometidos por personas sin autoridad.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. (31 bis 1 b) cp)
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