
La Sentencia de 5 de noviembre de 2020 del Pleno de la Sala Segunda del Supremo analiza un supuesto de prescripción de la deuda tributaria.
En este caso, las instancias inferiores habían condenado a los administradores de una sociedad, y a la persona jurídica, por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.
Lo interesante de esta sentencia, que falla en favor de los recurrentes, es que lo que se planteó no era la prescripción del delito (De 5 años), sino que alegan en su favor la “infracción del derecho a la intimidad fiscal“. Se alegaba que la investigación por parte de la Agencia Tributaria sobre un fraude de IVA se había realizado cuando la deuda había prescrito conforme a la normativa tributaria (4 años según la LGT) y, en consecuencia, se pedía su nulidad y con ello el decaimiento de todo el procedimiento.
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