El delito de acoso en las relaciones laborales o mobbing está recogido en el artículo 173 del Código Penal dentro del Titulo VII dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Sanciona el segundo párrafo del artículo 173 CP a quienes:
en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima
Desglosando el tipo tenemos los siguientes elementos que deben concurrir conjuntamente:
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