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Comentarios: 1ª Sentencia del Supremo que condena a una persona jurídica

Esta es la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 154/16 de 29 de febrero, Ponente Sr. Maza Martín) en la que se condena a una empresa (persona jurídica)

Aquí comento algunas de las consideraciones que nos da la sentencia:

Presupuesto de responsabilidad persona jurídica: Responsabilidad por hecho propio.

Dice la Sentencia que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica es la ausencia de medidas de control adecuadas para evitar la comisión del delito con una voluntad seria de cumplir con la ley. Estas medidas de control y cumplimiento son independientes de la existencia de modelos de compliance adaptados a los requisitos del 31 bis 5.

Distingue dos aspectos importantes que en la Circular 1/2016 de la Fiscalía se veía de forma distinta:

1.- Una cosa es el criterio de imputación penal: la comisión del delito por la persona física con ausencia por parte de la persona jurídica de medidas de control que prevengan la comisión del delito (Autorresponsabilidad)

2.- Y otra distinta, la eximente consistente en tener implantado un modelo de compliance conforme a los requisitos del CP.

En consecuencia:

Corresponde a la acusación la prueba de la carga de acreditar la ausencia de medidas de control, prevaleciendo el principio de presunción de inocencia de la persona jurídica como elemento de garantía

Designación de la persona física que representa a la persona jurídica en el procedimiento.

Se hace referencia al posible conflicto de intereses (con amenaza de nulidad) en la designación de la persona física que representa en el procedimiento penal a la persona jurídica.

En el supuesto de que esta persona también fuera responsable penal a título personal nos encontraríamos con un conflicto de intereses en perjuicio del derecho de defensa de la persona jurídica. La Sentencia hace referencia a que esta persona siga una estrategia de defensa tendente a excluir su propia responsabilidad penal en detrimento de la persona jurídica.

En estos casos, aunque no lo aplica al caso concreto analizado, planea según el Supremo la sombra de la nulidad de actuaciones por indefensión de la persona jurídica.

El Supremo invita al Legislador a realizar una modificación de la LECrim, en este sentido.

Determinación de las penas aplicables a la persona jurídica.

La Sentencia anula la pena de disolución de la persona jurídica impuesta por la Audiencia Provincial alegando la falta de motivación de la imposición de esta pena.

Para acordar la disolución de la persona jurídica debe ponderarse de forma motivada atendiendo a la relevancia de su actividad legal frente a la ilegal.

Recuerda el art. 66 bis 1ª b)  que dice que la pena se impondrá atendiendo a:

Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores

Y el 66 bis 2ª b in fine

Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal”

Las empresas meramente instrumentales o empresas pantalla.

Las empresas creadas exclusivamente para la comisión del delito, las denominadas empresas pantalla, deben quedar excluidas del sistema de responsabilidad penal del artículo 31 bis CP

Definición del término beneficio directo o indirecto para la entidad.

Esta expresión, dice la Sentencia afecta a cualquier clase de ventaja, incluso la expectativa, y va más allá del aspecto lucrativo, incidiendo en cuestiones tales como su posicionamiento en el mercado o mera subsistencia.

Es un concepto amplio de beneficio en sintonía con lo expresado por la Circular 1/2016 sobre esta cuestión.

Ello implica, así lo dice, que en cada caso debe encontrarse y motivarse el provecho obtenido por la persona jurídica del ilícito cometido.