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Conformidad en el caso Neymar y conflicto de intereses

Neymar y Bartomeu, el día de la renovación del jugador hasta 2021.

Mi afición al fútbol es escasa, por no decir nula. Y en cuanto al insano comportamiento sociológico que le envuelve ya ni os cuento el repelús que me da.

Pero hoy toca hablar de la cosa, porque coinciden en un mismo plano dimensional el derecho penal ¡de mi vida! y el fútbol, ¡es así!

Y hablo con la circunstancia modificativa de la responsabilidad (agravante o atenuante que lo decida cada cual) derivada del hecho de que la información que publica la prensa deportiva, si ya me parece surrealista de por sí, cuando se trata de cuestiones jurídicas es menos fiable que un mono con navaja.

Pero ayer se ratificó en la Audiencia Provincial de Barcelona el acuerdo de conformidad entre el FC Barcelona y la Fiscalía a propósito del llamado Caso Neymar, dando lugar a una sentencia de conformidad en la que se condena al club a una multa de 5,5 millones como autor de dos delitos contra la Agencia Tributaria

La sentencia viene precedida por una acuerdo de conformidad en los escritos de conclusiones de Fiscalía y defensa en las que la acusación renunciaba a acusar al Presidente de la entidad que venía investigado por estos hechos.

Soy yo. O ¿en la manifestación de la voluntad de la entidad en este proceso subyace un claro conflicto de intereses?

Disculpad mi ignorancia, pero por la información publicada el acuerdo lo ratificó la Junta Directiva (el órgano de administración del club), pero no me consta ningún acuerdo de los socios aprobando esta concreta actuación procesal.

Y, al menos uno de los investigados ahora exonerado era miembro de la Junta Directiva.

Si es así, estamos ante uno de los riesgos ya advertidos por la controvertida Sentencia de la Sala Segunda 154/16 de 29 de febrero, entre otras, que ponía el dedo en la yaga de una de las cuestiones que en la práctica puede ser de las más conflictivas:

El conflicto de intereses en la defensa entre la empresa y los directivos imputados.

Dice la Sentencia que la designación de la persona que represente a la persona jurídica debería realizarse de modo que se evitase un posible conflicto de intereses entre la estrategia defensiva del acusado persona física y persona jurídica.

Yo diría más. Diría que la persona jurídica debería prevenir mecanismos en la forma de expresar su voluntad procesal que eviten los posibles conflictos de intereses.

En este caso concreto uno de los miembros de la Junta Directiva, ni más ni menos que su presidente era investigado y, a su vez, que adoptó la decisión de llegar a un acuerdo que le exoneraba. Aún con su abstención, la cuestión me genera dudas.

No entro ni me interesa la bondad o no del acuerdo, pero sí la trascendencia procesal y lo interesante del caso práctico que nos plantea este asunto.

Pero ¿Hay conflicto de intereses?

Y si lo hay, a ¿quién  y como se evita?

Como ya he dicho, la propia persona jurídica debe prever mecanismos de designación de la persona que la represente en juicio y, no menos importante, cómo se va a manifestar su voluntad en el proceso penal. Especialmente en los casos en los que miembros del órgano de administración sean co-investigados junto con la persona jurídica.

En todo caso, entiendo que es al Tribunal sentenciador a quien compete el control y revisión de que la voluntad de la persona jurídica ha sido prestada sin conflicto.

Así lo dice in fine el apartado 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

Se da la circunstancia en este caso, que un grupo de socios díscolos impugnaron el famoso acuerdo, dando lugar a varias resoluciones cuyo contenido solo conozco por los extractos de la prensa en la cual se desestimaba la pretensión.

Y por otro, la existencia de una Junta de Socios que aprobó la gestión de ese año, pero ¿no me diréis que el caso práctico no es bonito?

Poco más, porque ni la conformidad, ni el escrito de conclusiones del fiscal, y ya veremos si la sentencia, las encuentro en la web del CGPJ. Desde que el caso salió de la Audiencia Nacional, nada. O yo no le he sabido encontrar.