Miguel Ángel Montoya

Delito contra el medio ambiente

¿En qué consiste el delito contra el medio ambiente?
El delito contra el medio ambiente está regulados en los artículos 325 a 331 del Código Penal bajo el Capitulo, referido a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Puesto que en la mayoría de los casos nos encontraremos con que el sujeto activo de los delitos contra el medio ambiente; es decir la persona penalmente responsable, se encontrará inmerso en una estructura organizativa o en una persona jurídica, es habitual la situación de imputación del delito a una pluralidad de personas, incluida la propia empresa o persona jurídica.

El tipo básico lo encontramos en el artículo 325 del Código Penal y contiene una exhaustiva lista de conductas de contaminación ambiental.

Tanto al agua, al suelo o al aire, como a todo tipo de sustancias, incluido la contaminación acústica.

¿Qué conductas deben concurrir?

Los requisitos que el artículo 325 exige para la condena penal para este delito son:

  • Que la conducta contaminante se realice contraviniendo las normas administrativas, protectoras del medio ambiente, y que pueden ser de origen estatal, autonómico o municipal.
  • El sujeto provoque o realice directa o indirectamente alguna de las conductas contaminantes recogidas en el Código.
  • Que se cause o pueda causarse un daño a la calidad del medio ambiente.

Se trata, como demuestra la práctica judicial, de conductas que para su acreditación o defensa penal requieren de conocimientos técnicos, tanto en la cantidad del elemento contaminante como en la calidad (que la sustancia sea realmente contaminante), como para acreditar o desacreditar la existencia del daño sustancial al medio; para lo que se requiere inevitablemente la realización de informes periciales.

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¿Qué pena establece el Código Penal para estos delitos?
La pena establecida para la conducta del artículo 325.1 oscila entre los 6 meses y los 2 años de prisión, multa de diez catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años.

Además contempla dos subtipos agravados en los apartados 2 y 3 del 325 del Código Penal para los supuestos que las conducta puedan suponer un grave prejuicio a los sistemas naturales o un grave perjuicio para la salud de las personas.

El artículo 326 del Código Penal sanciona conductas referidas al tratamiento de residuos contraviniendo las leyes y con riesgo para el medio ambiente o las personas. Se sancionan tanto las conductas activas (recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos), como la conducta omisiva consistente en no controlar o vigilar adecuadamente dichas actividades.

El art. 326 bis se refiere a la explotación ilícita de instalaciones en las que se realicen actividades peligrosas o se almacenes sustancias que puedan causar daños sustanciales al medio ambiente, a los sistemas naturales o a las personas.

Las penas establecidas para estos delitos es la misma que se contempla para los supuestos del artículo 325 y que se aplicará en su forma básica o agravada en función de si el riesgo puede afectar también a los sistemas naturales o a las personas.

Supuestos agravados del delito contra el medio ambiente

Hay que tener en cuenta que la pena en cualquier de los supuestos anteriores se verá agravada, según el artículo 327 en los siguientes casos:

  • La industria o actividad funciona sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia.
  • Se hayan obedecido expresamente las órdenes expresas de las autoridades administrativa de corregir o suspender las actividades.
  • Que se haya falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales de la actividad.
  • Se realice extracción ilegal de agua en período de restricciones.

El delito contra el medio ambiente puede ser perseguido tanto contra quienes ejercieron las conductas tipificadas como contra aquellos que a través de su conducta omisiva permitieron la conducta por no ejercer sus obligaciones de control y supervisión.

Se trata además de uno de los pocos delitos del Código Penal que pueden cometerse por imprudencia grave, aunque con penas inferiores.

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