Delitos contra la Hacienda Pública. Nulidad de investigaciones sobre deudas prescritas
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La Sentencia de 5 de noviembre de 2020 del Pleno de la Sala Segunda del Supremo analiza un supuesto de prescripción de la deuda tributaria.

En este caso, las instancias inferiores habían condenado a los administradores de una sociedad, y a la persona jurídica, por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.

Lo interesante de esta sentencia, que falla en favor de los recurrentes, es que lo que se planteó no era la prescripción del delito (De 5 años), sino que alegan en su favor la «infracción del derecho a la intimidad fiscal«. Se alegaba que la investigación por parte de la Agencia Tributaria sobre un fraude de IVA se había realizado cuando la deuda había prescrito conforme a la normativa tributaria (4 años según la LGT) y, en consecuencia, se pedía su nulidad y con ello el decaimiento de todo el procedimiento.

Los recurrentes plantean que la investigación por parte de la hacienda pública se inicia en junio de 2016, es decir cuatro años y cinco meses después de la finalización del plazo de autoliquidación voluntaria del pago del impuesto correspondiente al IVA del año 2011. Y que la Agencia Tributaria carecía de cobertura legal para investigar ese supuesto de fraude del IVA que ya había prescrito para la Administración

Había prescrito la deuda tributaria pero no el delito contra la Agencia Tributaria (5 años)

Según la doctrina contencioso administrativa, la Agencia Tributaria no tiene capacidad legal para investigar deudas ya prescritas, salvo en los supuesto de las excepciones que contempla el artículo 115 de la Ley General Tributaria, que también analiza la sentencia:

La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido.

La conclusión de la Sala acaba siendo favorable a los recurrentes.

El argumento es,

Que la actuación investigadora de la Administración se inicia fuera de plazo y no está contemplada en el supuesto excepcional del artículo 115 (por ejemplo, compensaciones aplicadas en ejercicios posteriores a la prescripción). En consecuencia, la investigación de la Agencia Tributaria que sirvió para fijar los hechos probados del delito se realizó sin amparo legal, excediendo de sus facultades legales y no puede surtir efectos en el orden penal, de acuerdo con el art. 11.1 LOPJ

Interesante sentencia que nos demuestra, además, como haciendo filigrana procesal de nivel pro se puede acabar ganando un recurso de casación por una cuestión de derechos fundamentales, cuando a priori tal vía está vetada a la casación (847.1 b Lecrim) en los casos de doble instancia previa. Pero esto, lo siento😞 , lo dejamos para otro día,