Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la VIOLENCIA contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la PENA DE PRISIÓN DE UNA A TRES AÑOS y multa de seis a doce meses»
Artículo 510 CP
Así define nuestro Código Penal la conducta del individuo que tan lamentablemente ha sido noticia estos días.
La noticia es que una televisión islamista había emitido un programa en el que un sujeto enseñaba como pegar a las mujeres en el entorno familiar (ver la noticia aquí)
Lo importante es destacar que no se trata sólo de una conducta de machismo bochornoso sino que es una verdadera actividad delicitiva.
En nuestra legislación ya hemos visto que es un delito. No sólo como delito autónomo sino también por tratarse de una modalidad de provocación conocida como APOLOGÍA:
la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor»
Artículo 18 CP
Es más, ya existen precedentes en nuestro país. En el 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona condenó a un Imán de Fuengirola a 15 meses de prisión por la difusión de estas mismas prácticas en un libro.