El delito de insolvencia punible derivado de irregularidades contables

El artículo 259 del Código Penal recoge hasta nueve tipos de conductas que califica como delictivas. Como algunas de estas conductas son coincidentes o versiones de los delitos de frustración de la ejecución que vimos en el cuaderno anterior me voy a centrar en los cuatro últimos supuestos del artículo 259.1 que se refieren a conductas de carácter contable.

Conviene aclarar que las conductas que citaré a continuación serán constitutivas de este delito cuando se realicen estando el deudor en situación de insolvencia actual o inminente. O, también se contempla que sean delito cuando su realización provoque la insolvencia.

a.   El incumplimiento de las obligaciones contables

El artículo 259.1.6ª tipifica varios supuestos en relación al incumplimiento de las obligaciones contables, de modo que serán constitutivas de delito cuando el deudor realice alguna de las siguientes conductas:

·     El Incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad.

·     Llevar doble contabilidad.

·     Cometer irregularidades en la contabilidad.

·     Destruir o alterar los libros contables.

En estos dos últimos casos, se exige además que la irregularidad, destrucción o alteración de la contabilidad dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la empresa.

b.   La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a llevar

Según el artículo 30 del Código de Comercio:

los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

La obligación de conservar durante 6 años la documentación empresarial no solo afecta a los documentos contables stricto sensu, sino que se extiende a la documentación laboral, fiscal o mercantil, ya que es el conjunto de esta documentación la que fija la realidad de las operaciones realizadas por la empresa.

El apartado 6º del 259. 1 penaliza como insolvencia punible a quien destruya, oculte o altere esta documentación de modo que con ello se imposibilite el examen o valoración de la situación económica del deudor.

c.   La formulación de las cuentas anuales o los libros de contabilidad en contra de la normativa

El apartado 7º continúa con la sanción a las acciones en la contabilidad que favorecen o permitan ocultar la situación de insolvencia. En este caso se tipifica la modalidad de incumplimiento de la normativa mercantil en la formulación de las cuentas de la empresa. El Código de Comercio, y otras normas complementarias, establecen unas normas de obligado cumplimiento en la llevanza de las cuentas que van desde los documentos de obligada llevanza, los plazos, obligaciones de notificaciones y, por supuesto, regula la forma en que tienen que elaborase (artículo 29 del Código de Comercio)

De nuevo, el mero incumplimiento de las normas contables no implica necesariamente la comisión del delito, sino que se exige que el incumplimiento dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

Dentro de ese apartado el legislador hace especial referencia al incumplimiento de formular el balance o el inventario dentro de plazo como hecho específicamente reseñado que da lugar a la comisión del delito.

d.   Infracción grave del deber de diligencia

Por si quedara algún supuesto no contemplado de falta de diligencia contable o financiera, lo cual parece poco probable dado la extensa lista de conductas tipificadas, el legislador ha añadido este último supuesto, a modo de cajón de sastre.

Se criminaliza aquí el hecho de que el deudor haya realizado cualquier conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de los asuntos económicos.

Siempre y cuando esta falta de diligencia sea la responsable de la disminución del patrimonio que ha provocado la insolvencia. O que haya servido para ocultar la situación económica real del deudor o de su actividad empresarial.

Si deseas conocer más del delito de insolvencia punible en el ámbito empresarial puedes descargarte el capítulo referido a este delito en mis Cuadernos de defensa penal corporativa