En un extraño cruce de ideas (o de información) me ha venido este post, algo alejado de mi tono habitual, pero es viernes y hacer calor.
La cuestión es que tras leer la acertada crítica de José María de Pablo en su blog acerca de la ocurrencia de establecer un límite temporal a las Instrucción de las causas penales, se me encendió la luz.¡Claro! ¿Cómo se nos había ocurrido antes? si los proceso penales se eternizan…, pues los acortamos por decreto. Bien, si se aprueba la reforma, las instrucciones simples durarán 6 meses y las complejas 18.
Una vez solucionado este asunto y agilizada la justicia, propongo utilizar el mismo método para otras cuestiones de vital importancia nacional y que también requieren velocidad. Por ejemplo, regular mediante ley (orgánica, a ser posible) los tiempos mínimos que nuestros atletas vayan a realizar en competiciones internacionales (9.50 segundos para los 100m, 19s los 200, etc…) ¡tiembla Ussain!
Se me ocurren muchas más, pero no es esta la cuestión.
Lo que sí me resultó revelador es la noticia de cómo el Departamento de Justicia de EEUU ha actuado en el denominado FIFAGATE. Veréis, son gente rara. Para empezar, si quieres saber algo de algún procedimiento no tienes más que entrar en su página web y lo miras. Prueba, y verás. Alucinante, ¿verdad? Y los documentos, los escanean y los cuelgan. Sí, sí, prueba. Lo que digo, raros, raros. Con lo fácil que es pillar el expediente de «estrangis» fotocopiarlo cuando no te vea nadie y pasárselo a uno de El Mundo a cambio de un buen par de croissans y un café con leche…
Por cierto, recomiendo su visita regular, sobretodo a los interesados en cuestiones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El caso FIFA no nos interesa demasiado como tal. Pero el tiempo que han tardado en resolverlo si que es revelador. En el caso del Sr. Blazer (Secretario General de la CONCAF), ignoro la fecha de incio del procedimiento, pero según consta en en la notificación de cargos, se le investigaba por hechos que llegaban hasta el año 2011.
Y el 25 de noviembre de 2013, el Sr. Blazer se declaró culpable de los 10 cargos que había contra él y aceptó el pago de 1.900.000 dolares en el momento y otra cantidad que se determinará en el momento de la sentencia. Otros acusados, aceptaron acuerdos similares.
Asunto zanjado. ¿En cuanto tiempo?
No sólo eso, sino que el Sr. Blazer ha pasado de imputado a testigo de cargo y colaborador cuya ayuda ha favorecido la detención de otros tantos dirigentes.
¿Esto sería posible en nuestro ordenamiento procesal? Pues no. Y esto es un gran handicap en la lucha contra la corrupción y, en todo lo que se refiere a delitos económicos y de tramas organizadas.
La figura del arrepentido apenas tiene acogida en nuestro sistema. Sólo hay referencia expresa en el artículo 376 y 579.3 del Código Penal respecto a los delitos de narcotráfico y terrorismo. En estos casos, el imputado podrá beneficiarse de una reducción de la pena (en 1 o 2 grados) si abandona la actividad delictiva y colabora en evitar la producción del delito o en la obtención de pruebas.
En la parte general, aún peor. No hay atenuante específica que ayude.
La atenuante de arrepentimiento espontáneo del 22.4 cp, no aporta gran cosa, ya que exige que sea el imputado de motu propio quien confiese antes de conocer la existencia del procedimiento.
Algo más de resquicio, encontramos en la atenuante del 22.5 cp en la medida que permite la reducción de la pena en casos de que el culpable haya procedido a disminuir los efectos del delito en cualquier momento del proceso.
Pero poco más.
Y, es que, se podrá juzgar ético o no este tipo de acuerdos del arrepentido pero su eficacia práctica es incuestionable.
En USA el 80% de las causas penales se resuelven con un acuerdo de culpabilidad. Eso dicen.
Por cierto, el de la foto no es el Juez del caso. Es el bueno de Chuck!