El interrogatorio del coacusado que se ha conformado. Sobre conformidades parciales.

La STS 661/2022 de 30 de junio (Ponente Vicente Magro) entra a debatir la cuestión del interrogatorio del coacusado que se ha conformado en el supuesto de conformidades parciales.

Una de las defensas, impugna por quebrantamiento de forma la denegación por parte del Tribunal de una pregunta en la que, en el interrogatorio del acusado conformado, se le preguntaba por los motivos del acuerdo de conformidad. La pregunta fue declarada impertinente y, como parece lógico, el motivo fue desestimado:

Es por ello, por lo que el pacto de conformidad es siempre previo al señalamiento, lo que determina que la pregunta no fuera pertinente, por cuanto la parte que acepta la conformidad no tiene por qué expresar a un
coacusado por qué se conformó, y sus razones personales, porque supondría una vulneración de las razones jurídicas acerca de la forma en la que se ejerce su derecho de defensa, que no puede verse hipotecado por la decisión de otro coacusado de no conformarse.

Este tipo de conformidades, tan incómodas para el resto de las defensas, no están contempladas en la LECrim. que solo admite como tales conformidades las realizadas por todos los acusados (787 LECrim)

Pero han sido admitidas por la Jurisprudencia, con la salvedad de que la manifestación de conformidad por parte de uno de los acusados ni impide la celebración del juicio, incluso para el conformado. Lo que supone que quien ha reconocido la culpa y admitido la pena, sigue manteniendo status procesal de acusado y no de testigo o de tercer ajeno al procedimiento. Así lo reconoce la sentencia citada, que admite incluso su derecho a mentir:

Así, el coacusado conformado puede ser interrogado por los hechos, pero no por las razones personalísimas de su conformidad en el ejercicio de su derecho de defensa, que es individual y no colectivo. La parte que no se desea conformar está en su derecho, pero no puede interrogar al coacusado conformado acerca de las razones por las que lo hace. Otra cosa es que al ser interrogado el conformado, el juez o tribunal valore la declaración del coacusado, porque hay que recordar que este tiene derecho a mentir, y es sabido por la doctrina de esta Sala que la inculpación de un coacusado precisa de la debida corroboración por prueba periférica, por lo que ni existe una credibilidad presunta de lo que diga, ni debe existir una duda de que por conformarse está faltando a la verdad. Esto es valoración de prueba y pertenece ya a la esencia del resultado de la prueba practicada y su reflejo en la sentencia.