El Tribunal Supremo ha condenado a un lotero de Madrid que engañó a un cliente por intentar apropiarse de un billete premiado con el Euromillón en el sorteo del 10 de septiembre de 2010.
En realidad se apropió del billete pero no llegó a cobrarlo, lo cual no ha impedido al Tribunal Supremo considerar que el delito se había consumado.
Según la Sentencia,
El cliente se acercó a la ventanilla de la administración de lotería para comprobar un boleto del sorteo y, cuando el lotero descubrió que estaba premiado con 480.000 euros, optó por darle al cliente un boleto premiado con 27,71 euros y el resguardo correspondiente»
Amoscado (el verbo es original de la sentencia) el premiado por lo que había pasado, entró después en otra administración de Lotería y corroboró que su resguardo original tenía un premio de 480.000 euros, por lo que regresó al establecimiento para reclamar su dinero. Tras una discusión, llamó a la Policía Nacional que se personó en el establecimiento y pudo comprobar cómo el lotero intentó arrebatar al cliente el boleto suplantado con el fin de destruir las pruebas de su delito
El lotero fue juzgado y condenado por la Sección Decimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de apropiación indebida en grado de tentativa.
El Ministerio Fiscal recurrió la Sentencia por considerar que el lotero había consumado la apropiación indebida a pesar de que no había llegado a cobrar el premio de 480.000 euros del boleto.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ministerio Fiscal asegurando que siendo el billete de lotería un titulo valor
el apoderamiento del resguardo premiado, dada su naturaleza de título valor transmisible por la mera tradición, supone la realización del delito en su completa ejecución y que el hecho de que no llegara a cobrarse efectivamente no supone la falta de ejecución, sino del agotamiento del delito»
Por suerte para el lotero, el TS ha sido benévolo y le ha condenado a 2 años a pesar de que se le aplica el subtipo agravado del artículo 250 CP (que cotempla penas de hasta 6 años) por la cuantía de lo defraudado, cuantía que irónicamente nunca llegó a cobrar.