Hace unos días la web del DOJ (Departament of Justice) publicó una nota de prensa en la que se daba cuenta de una conferencia de la Jefa de la División Criminal, Leslie Caldwell. Podéis leer su intervención en un Seminario de Compliance y Ética para entidades financieras aquí.
El contenido de este discurso es sumamente interesante por dos cuestiones:
En primer lugar, se anuncia que el DOJ contará a partir de ahora con un departamento Asesor en Cumplimiento. Bajo la afirmación,
Somos fiscales, no profesionales del compliance…»
La fiscal hace traslación de una realidad que es perfectamente aplicable a nuestro sistema judicial.
Se trata de que ni los Jueces de lo penal, ni los fiscales, ni los abogados defensores o acusadores pueden asumir por sí solos la valoración de los modelos de cumplimiento, ni valorar si el diseño del mismo es idóneo para prevenir el delito que se investiga. Es por este motivo que creo que la prueba de la efectividad de los modelos de cumplimiento va a requerir en muchos casos de prueba pericial. Si no es así, el riesgo de que los denominados make-up compliance se institucionalicen es muy alto.
Sin embargo, aunque muy interesante, no es ésta la cuestión que me ha llamado la atención. De hecho, una vez anunciado que contarán con expertos en compliance, la misma fiscal se pregunta:
¿Qué evaluarán estos expertos para los fiscales?
Y es aquí donde encontramos una sencilla (en su formulación) guía para determinar si un modelo de cumplimiento es eficaz. Con gran sencillez, la fiscal formula las cuestiones esenciales que van a requerir de su nuevos expertos en compliance. Quizá no son todas las que debieran pero nos sirve, a modo de check-list sencillo y práctico, para determinar si estamos ante un modelo eficiente o no.
En nuestro sistema, el 31 bis 2, 4 y 5 CP establece una causa de exención basado en la prueba de la eficacia de lo que denomina un modelo de organización y gestión de prevención de delitos. Pues bien,
¿Cómo pueden los jueces evaluar la eficacia de estos modelos?
Aquí van unas sencillas preguntas (gentileza de la Sra. Caldwell) que pueden orientarnos sobre lo que debemos saber:
- ¿La alta dirección de la empresa proporciona apoyo explicito y visible a las políticas de cumplimiento?
- ¿Los responsables de cumplimiento tienen la una posición jerárquica destacada?
- ¿Los equipos de cumplimiento tienen financiación adecuada y acceso a los recursos necesarios?
- Las políticas de cumplimiento ¿son claras y por escrito?
- ¿Son fáciles de entender para los empleados?
- ¿Se comunican eficazmente?
- ¿Son fáciles de encontrar para los empleados?
- ¿Se ha realizado formación reiterada a los empleados sobre cómo deben actuar?
- ¿Existe mecanismos de denuncias?
- Esta formación ¿incluye instrucciones sobre a quién dirigirse en caso de que surjan problemas?
- ¿Se revisan las políticas y procedimientos en función de la evolución de los riesgos u otras circunstancias?
- ¿Se incentiva el buen cumplimiento?
- ¿Se sancionan las infracciones?
- ¿Se aplican las sanciones de la misma forma a todos los empleados o se hace la vista gorda con las escalafones más altos?
- ¿Se sensibiliza a terceros (proveedores, agentes, asesores…) de forma activa sobre la necesidad de cumplimiento?