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Hacienda controlará con ‘big data’ a los españoles que simulan vivir en el extranjero 😱

Esta es la noticia con la que nos han dado la matraca los medios mañana, tarde y noche a cuenta de cuatro youtubers gritones de flequillos que desafían las leyes más elementales de la física.

Como siempre mucho ruido y pocas nueces sobre cuestiones que seguro que requiere un análisis más sosegado. Pero esa no es mi materia, y como decía el sabio: Tonto no es el que no sabe, tonto es el que habla sin saber.

La cuestión es que a cuenta del ruido mediático, todos los medios han difundido la noticia en los mismo términos que el titulo de este post.

Que Hacienda controlará con herramientas de big data a los españoles que simulen vivir en el extranjero.

Y cierto es.

La cuestión aparece en la Resolución de la Agencia Tributaria de 19 de enero donde se aprueba el Plan Anual de control Tributario y Aduanero de 2021. Y ahí, en medio, han colado los siguiente:

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.

Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.

¿Control de los datos de los ciudadanos? ¿de sus usos informáticos? ¿De sus relaciones familiares? ¿De sus movimientos?

Soy yo, o suena a investigaciones prospectivas de los ciudadanos con intromisión en sus derechos fundamentales.

Algunos de ellos nos pueden sonar de algo:

Art. 18.1 CE: Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar

Art. 18.4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

A que ya no suena tan bien. Lo de meter al Rubius en vereda queda mejor, pero no se trata de eso. La anécdota no puede llevarse a categoría y mucho menos en estas cuestiones.

Tranquilizaría mucho más, si la resolución añadiera que tales investigaciones de big data se realizarán siempre y cuando existan indicios racionales de fraude fiscal y bajo la supervisión y autorización de los Tribunales.

Nada impide, si existen indicios raciones de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública (o quizá de blanqueo) se proceda a la obtención de pruebas con las pertinentes investigaciones. Eso sí, siempre bajo los parámetros de proporcionalidad y bajo resolución judicial motivada si la investigación afecta, como sería el caso, a derechos fundamentales del contribuyente.

Lo contrario supondrá una infracción en contra del derecho y de la jurisprudencia en la materia. Los abogados deberemos estar muy atentos, cuando lleguen esos procedimientos, que llegarán, a como se recabó la información, si venia con resolución judicial, si era motivada, racional, los indicios previos…. En definitiva, como se ha llegado a la obtención de pruebas del supuesto fraude fiscal y si hubo extralimitación o no.

El artículo 11.1 LOPJ rechaza de plano el uso de pruebas que hayan sido obtenidas violentando los derechos fundamentales de los ciudadanos, y como tales, pruebas nulas que, como fruto envenenado que son, supone la nulidad de las pruebas obtenidas a partir de ellas.

Y la jurisprudencia penal no admite las investigaciones prospectivas.

Lo dicho, mucho ruido…