¿Hasta cuando puede personarse el perjudicado con su abogado en el proceso penal?

Repasando jurisprudencia, me he encontrado con una reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 25/06/2015) que recuerda un cambio de criterio operado en 2005 respecto a la personación de las acusaciones particulares una vez precluido el trámite de calificación por parte de la defensa.

Esta cuestión tiene su interés desde el punto de vista práctico ya que a veces ocurre que la víctima, ajena a las cuestiones de procedimiento, acude al despacho cuando es citada al juicio para testigo. Esto impedía antes la realización de ninguna actuación, ya que cualquier intento de personación en el procedimiento se consideraba extemporánea y era directamente rechazada.

Este criterio que venía dado por la redacción literal del artículo 110 Lecrim.,

Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.(Art. 110 LECrim)

ha cambiado, al menos, para el Procedimiento Abreviado.

El Supremo ha interpretado desde 2005 que tal personación puede realizarse con posterioridad a la apertura del juicio oral, llegando incluso hasta el día del juicio en el que la acusación particular podrá personarse y presentar conclusiones si las llevará preparadas (STS 18/02/2005)

Este cambio de criterio, viene dado, según esta jurisprudencia por la modificación del artículo 783 de la LECrim, en la que desapareció la remisión que este artículo hacía al 109 y 110 LECrim. De modo que se interpretó que este cambio dejaba sin efecto la previsión del 110.

Y por la modificación en 2009 del artículo 785.3 de la LECrim. en 2009, según el cual

…aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.

También se ha interpretado,en el mismo sentido de dejar sin efecto el 110.

Es, por tanto, doctrina admitida, sin perjuicio de algún Juzgado despistado, la posibilidad de que la victima se persone como acusación particular incluso el mismo día del juicio y ejerza una acusación activa.

Desde el punto de vista del abogado práctico y quejoso siempre de formalismos que pretendo ser, la posibilidad de comparecer en nombre de la víctima más allá del trámite de calificaciones me debería parecer una buena idea. Pero, no deja de resultarme contra natura que la acusación pueda plantear nuevas estrategias y formas de acusación cuando el defensor ya se ha pronunciado en sus conclusiones provisionales. Creo que perjudica al derecho de defensa el hecho que, una vez que se ha definido la estrategia de defensa (en el escrito de conclusiones provisionales), la acusación particular pueda acudir a formular una nueva tipificación penal o un relato distinto de los hechos.