Según una información publicada en El Español, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por las grandes petroleras contra su imputación por un delito contra el mercado y los consumidores.
En Septiembre de 2014, el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional admitió a trámite una querella contra Repsol, Galp, Cepsa, Disa y Meroil por un delito contra el mercado y los consumidores por alteración de los precios que habría de resultar de la libre competencia.
El auto de admisión a trámite había sido recurrido y estaba pendiente de resolución hasta que, finalmente, la Sala de lo Penal se ha pronunciado desestimando el recurso, por lo que el proceso continuará la instrucción tal y como había acordado el titular del Juzgado Central de Instrucción.
No he podido encontrar el texto de la resolución, que supongo se publicará en unos días en el CENDOJ, por lo que sólo tengo el contenido de la información periodística (que nadie se ofenda, pero a veces lo publicado en la prensa sobre cuestiones jurídicas se asemeja a la realidad lo que la que velocidad al tocino), así que cuando se publique, o yo sea capaz de encontrarlo, tendrémos más datos analizables de un procedimiento que a mí me parece muy interesante.
Lo interesante de este proceso es sí va a cambiar o no la tendencia de este delito a partir de procedimientos como éste o si va abrir una vía para otros casos.
Y, es que el legislador tuvo mucho cuidado en establecer una gran línea divisoria entre el ilícito administrativo (competencia de Comisión Nacional del Mercado y la Competencia CNMC) y el ilícito penal, exigiendo en el ámbito penal la práctica de medios especialmente reprobables.
El artículo 284.1 del Código Penal exige para este concreto delito que los pactos de no concurrencia se realice
empleando violencia, amenaza o engaño…
Lo cual limita la condena penal a las formas más zafias de manipulación de precios propias de prácticas pseudomafiosas o de sectores locales muy cerrados, pero muy alejada de la prácticas de sectores que tienen verdadera incidencia en el mercado. La prueba de ello es que apenas existen sentencias de condenas de esta modalidad delictiva.
De hecho, las petroleras citadas ya fueron sancionadas por la CNMC a pagar un total de 32,4 millones de euros por estos mismos hechos.
Parece que los pactos existieron. Pero lo que en este proceso deberá probar la acusación es la existencia del otro elemento del tipo: el empleo de la violencia, la amenaza o el engaño. Ya veremos.