El artículo 33.7 del Código Penal establece el amplio catálogo de penas que pueden ser impuestas a la persona jurídica condenada en los supuestos previstos y ya conocidos del 31 bis.
Antes de entrar en la relación de penas, decir que todas ellas tienen la naturaleza de graves, lo que significa que los delitos imputados o imputables a la persona jurídica tienen un plazo de prescripción de 10 años (Art. 133 CP). Esto puede llevarnos a casos en los que el delito cometido por la persona física en el ámbito de la empresa prescriba a los 5 años, y sin embargo, la responsabilidad penal de la empresa no prescriba hasta 5 años más tarde.
En este caso, la empresa puede ser condenada y el autor del delito no. Esto es posible porque la responsabilidad penal de la persona jurídica se extiende:
aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Las penas que contempla el Código Penal para la persona jurídica son las siguientes:
1. Multa por cuotas o proporcional (Art. 33.7.a)
La pena de multa será la pena más frecuente. Se contempla la posibilidad de imponer la multa por cuotas o proporcional.
La multa por cuotas, se establecerá en función del sistema días x multa (Art. 50 cp), con una extensión mínima de 10 días y una máxima de 5 años, con unos importes mínimos de 30 euros y máximo de 5.000 euros. El importe se establecerá en función del volumen de negocio de la empresa.
A modo de ejemplo, el importe de multa mínimo posible sería de 300 euros y el máximo legalmente posible es de 9.125.000 euros.
La multa proporcional (Art. 52 cp) se establece en función de daño causado o al beneficio reportado por el delito. Para el caso de que se prevea una multa proporcional y no fuera posible determinar el daño o el benefecio, se establecen unos parámetros para el cálculo de la multa proporcional a imponer:
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a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
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b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
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c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
En ambos casos se permite el pago fraccionado de la multa:
cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma… (Art.53.5 cp)
2. Disolución de la persona jurídica (Art. 33.7.b)
La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. (33.7.b)
Más allá de la obviedad que resulta de que se prohíba la actividad, aunque sea ilícita, de la sociedad disuelta, lo cierto es que se trata de un verdadera pena de muerte civil que supondrá la extinción de la persona jurídica.
La disolución de la sociedad será el caso más extremo y sólo podrá ser aplicable en delitos de gran gravedad y con numerosas víctimas. El Tribunal deberá tener en cuenta a la hora de imponer tan grave pena la situación de los trabajadores y de los acreedores de la sociedad.
3. Suspensión de las actividades (Art. 33.7.c)
Las suspensión de las actividades de la sociedad no podrá ser impuesta por más de 5 años.
Además, salvo supuestos realmente graves, no debería afectar a la totalidad de las actividades de la empresa, lo que equivaldría al fin de la empresa como tal (su disolución de hecho). Su aplicación prudente debería afectar a la actividad concreta donde se ha producido el delito.
4. Clausura de sus locales o establecimientos (Art.33.7.d)
Al igual que en la pena de suspensión de las actividades, la clausura de establecimientos está limitada temporalmente a 5 años.
Se entiende igualmente que la aplicación de esta pena se refiere a alguno o algunos establecimientos relacionados con el delito cometido.
5. La prohibición de realizar las actividades (Art. 33.7.e)
Esta sanción podrá imponerse de forma temporal o definitiva. Si fuera temporal el plazo de prohibición no podrá superar los 15 años.
Se trata de una pena que es un híbrido entre la disolución y la suspensión de actividades, aplicable a empresas con organización muy diversificadas en que se detectaran delitos de gravedad en alguna de sus secciones o sector de actividad en los que se cometió, promovió o favoreció el delito.
6. La inhabilitación (Art. 33.7.f)
se distinguen tres tipos de inhabilitación posible:
- Para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- Para contratar con el sector público.
- Para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
De nuevo estamos ante una pena con carácter temporal, limitada a un máximo de 15 años.
7. La intervención judicial (Art. 33. 7.g)
Por último, la intervención judicial. Se trata de la administración judicial de la empresa.
La pena de intervención deberá imponerse para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
En la Sentencia condenatoria o, posteriormente, en Auto aparte, el Tribunal deberá determinar:
- El alcance y contenido de la intervención (administración judicial).
- Quién se hará cargo de la administración.
- Los plazos en los que el administrador judicial deberá emitir informe de seguimiento al Tribunal.
- La duración de la intervención.
En cualquier caso, la intervención judicial no podrá exceder de un máximo de 5 años.