La exención de la responsabilidad penal corporativa en el futuro Código Penal

Desde la aprobación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la LO 5/2010 de reforma del Código Penal se ha producido una importante confusión respecto a la necesidad o no de implementar modelos de corporate compliance específicos para evitar la responsabilidad penal.

Esa confusión estaba propiciada por el propio texto legal que nada decía al respecto a los requisitos para eludir la responsabilidad penal.

Esta situación esta a punto de cambiar con la reforma del Código Penal que acaba de iniciar el trámite parlamentario.

La reforma contiene una importante modificación del artículo 31 bis en cuanto establece los requisitos de exención de la responsabilidad penal mediante la implantación de:

modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control»

Se trata de una obligación legal de tener un modelo de criminal compliance que debe reunir las siguientes condiciones:

  • Debe ser adoptado por el órgano de administración y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito.
  • La supervisión del modelo debe ser confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control.

El modelo criminal compliance ha de contemplar procesos de vigilancia y control de la organización y la gestión. Y debe cumplir, al menos con los siguientes requisitos:

  • Identificarán de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

El modelo deberá adaptarse al tamaño y naturaleza de la actividad siempre que permita una detección rápida y prevención de las situaciones de riesgo. Y, en todo caso deberá:

  • Ser revisado periódicamente.
  • Introducir las modificaciones necesarias ante cambios normativos,  de estructura organizativa o de actividad.
  • Disponer de un sistema disciplinario que sancione las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo.

En caso de imputación por un delito contemplado dentro del marco de la responsabilidad penal del 31 bis CP será la empresa la que deberá acreditar la eficacia del modelo de prevención y que el delito se cometió eludiendo los controles.