La Fiscalia de Estados Unidos contrata a una experta en compliance

El pasado mes de Noviembre, el Departamento de Justicia Norteamericano (DOJ) anunció la contratación de Hui Chen como asesora en materia de compliance. 

Se trata de una decisión que ya venía siendo anunciada y de la que ya hablé en un anterior post (Guía rápida para jueces ¿Cómo evaluar la eficacia de un modelo de compliance penal) y que viene dada por la necesidad de evaluar los modelos de compliance implementados en las empresas objeto de investigación.

He visto el perfil profesional de Hui Chen en Linkedin en el que se aprecia un proyección profesional que combina experiencia como abogada en procedimiento penales (fue fiscal) con labores de compliance de sus últimos años (Compliance en Microsoft, Supervisora de Investigaciones Internas en Pfizer y Responsable Globlal de anticorrupción en Standard Chartered Bank)

También he visto alguna ponencia suyas  y espero poder hacer un post sobre sus «criterios de evaluación»

En fin, es un perfil técnico que suma experiencia y conocimientos en al materia.

Su misión, según el DOJ, será evaluar los programas de compliance de las empresas investigadas con el objeto de determinar si se trata de un sistema de compliance efectivo para la prevención de los riesgos específicos de acuerdo con las directrices de las  USS Sentencing Guidelines.

La necesidad de crear un área específica para la evaluación de los programas de compliance viene dado por el hecho (y la queja) de que muchas empresas han desarrollado excelentes programas de compliance sobre el papel pero con escasa implicación en la práctica (Make Up  Compliance) 

El problema es perfectamente extrapolable a nuestro sistema. Al igual que las Sentencing Guidelines, el modelo de prevención de delitos del artículo 31 bis 4 CP se mueve en el plano teórico en lo que se refiere a sus requisitos. Será tentador para las empresas crear un modelo de puro maquillaje.

La eficacia del modelo y su ejecución (31 bis 2 y 4) es lo que determinará la exención, la aplicación de la atenuante (31 quater d) o la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta labor exclusiva del Tribunal pero las misma carencias que los Jueces o Fiscales tienen allí las encontramos aquí. Por ello, deberá recabarse el auxilio de la prueba pericial para determinar la verdadera implicación de la empresa imputada en la ejecución del modelo.

La pregunta es ¿tenemos peritos con la sufiente experiencia?