La nulidad de la entrada y registro por falta de gravedad de los indicios del delito

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nos recuerda la importancia para los abogados defensores de atacar al menor indicio de irregularidad las resoluciones que autorizan las entradas y registros en el domicilio , así como cualquier otra diligencia de prueba que afecte a  los derechos fundamentales de nuestros defendidos.

Aquí, hay que ser muy claro, al decir que la garantía constitucional no se cumple con la mera autorización judicial, ni siquiera con un Auto «motivado» emitido por el Juez instructor. Es obligación de todo buen defensor profundizar en las particularidades de la resolución, desde la competencia del juez instructor que acuerda la entrada y registro, hasta los criterios de proporcionalidad constitucionalmente establecidos.

Según el Tribunal Constitucional el auto (resolución) de entrada y registro que carezca de motivación o cuya motivación sea defectuosa,

«ocasiona la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio debido a la ausencia de proporcionalidad del registro autorizado (STC 8/2000, FJ 6.º)»

y

«vicia con nulidad todos los actos de ejecución de la orden judicial y los que de ella deriven (STC 240/1999)».

En especial habrá que revisar:

  • Si la gravedad del delito justificaba la intervención domiciliaria.
  • La relación indiciaria, pero fundada (no meras sospechas) de la vinculación de la persona afectada con el delito que se investiga.
  • La existencia de sospechas claras  y fundadas (por ejemplo, por escuchas telefónicas) de que en el domicilio se encontrarán los instrumentos del delito objeto de investigación.

La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2015  declara la nulidad de la entrada y registro (en el que se obtuvieron las pruebas que le llevaron a juicio) porque la medida era desproporcionada atendiendo a los hechos delictivos conocidos antes de acordar la entrada.

El hecho de que, a posteriori, se encontraran en el domicilio pruebas de delitos que si revestían especial gravedad no convalida la previa vulneración de las garantías constitucionales.

El Tribunal acuerda la nulidad de la entrada y registro. Y, por efecto, de la llamada teoría de fruto del árbol envenenado (art. 11.1º LOPJ) todas las pruebas obtenidas en el registro, así como aquellas que se derivaron de lo obtenido en tal registro.

El resultado, la absolución del acusado.

De nuevo es importante tener en cuenta todos los matíces en las garantias de este tipo de medidas y, sobretodo, porque hay una costumbre bastante arraigada en algunos Juzgados de Instrucción de reproducir la solicitud policial sin mayor motivación crítica. Y, ésta es una oportunidad de defensa que no debemos dejar pasar.