La protección de datos como derecho fundamental en el proceso penal. La impugnación de la prueba vídeo-gráfica

La cuestión que planteo en este post es la posibilidad de impugnar la prueba vídeo-gráfica obtenida en el puesto de trabajo del acusado dentro de un proceso penal, pero no desde la perspectiva del derecho a la intimidad (que, a veces, tiene dificultades insalvables) sino desde la perspectiva del derecho constitucional a la protección de datos.

Supongamos el caso del empleado cuya acción delictiva en el puesto de trabajo es captada por cámaras de vídeo ubicadas en el entorno de trabajo.

La doctrina constitucional ha venido aceptado (con salvedades y requisitos basados en la proporcionalidad de la medida) que este tipo de prueba aportadas al proceso penal (o laboral) no constituyen per se un violación del derecho a la intimidad y, por tanto, constituyen prueba de cargo válida.

Sin embargo, es muy interesante el Fallo y Fundamentos Jurídicos de una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 11 de febrero de 2013) que declara la nulidad de la prueba vídeo-gráfica por vulneración del derecho fundamental contenido en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución.

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»

Artículo 18.4 CE

La Sentencia abre la posibilidad por parte de las defensas de impugnar estas grabaciones realizadas por cámaras instaladas en el trabajo por esta vía constitucional.

Aunque el caso enjuiciado proviene de la jurisdicción laboral, entiendo que los fundamentos expresados por el Tribunal Constitucional son plenamente aplicables a la jurisdicción penal por su afectación a derechos fundamentales.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional en este caso?

Primero, que:

Está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un soporte físico, como ha ocurrido en el caso de autos, constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del art. 18.4 CE»

Y, segundo, afirma que el derecho fundamental a la protección de datos:

fue vulnerado con la utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones para un fin, desconocido por el afectado, de control de su actividad laboral»

En consecuencia, da amparo al recurrente y declara la nulidad del la prueba.

Desde luego, la Sentencia no crea jurisprudencia y, de hecho, cuenta con el Voto Particular discrepante del Magistrado Ollero Tassara, pero deja una puerta abierta de impugnaciones que deberemos tener en cuenta quienes profesionalmente nos encontremos con este tipo de pruebas en nuestra contra.