La responsabilidad penal de las empresas. Hacía el tercer año de vigencia.

A final de año contaremos ya con tres años de vigencia en nuestro sistema penal de la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Un reforma novedosa que aún no ha acabado de cuajar en nuestro sistema. A mi modo de ver son dos las razones de esta falta de aplicación:

  • Las empresas, inmersas en situación de mínimos económicos, no han visto una necesidad de adaptar sus organizaciones al cumplimiento penal, en buena parte por la falta de una regulación de los modelos de prevención que debían implantarse.

 

  • Y en cuanto, al sistema jurídico, no sé si podemos llegar a hablar de rechazo, pero es evidente que el sistema de imputación que nos propuso el legislador es contrario a los principios del derecho penal general más tradicionales. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST. Es evidente, que un cambio tan radical necesita tiempo de adaptación.

Pero todo cambia, y si algo es seguro es que todo lo que acaba en el BOE tarde o temprano acaba incidiendo en nuestros tribunales.

Si prospera la reforma del Código Penal las empresas van a tener que implementar por obligación los sistemas de prevención tal y como se prevé en el nuevo artículo 31 bis, con un cambio notable de mentalidad.

Y, como no, casos como el de BANKIA (primer gran caso con RPPJ) y otros que vendrán tendrán un efecto de difusión mucho mayor que el de cualquier seminario, jornada o publicación jurídica sobre el tema.