La validez de la prueba obtenida por «hallazgo casual»

En este post comentamos un caso que resuelve en casación el Tribunal Supremo respecto a la condena a dos guardia civiles por agresiones (delito de tortura) realizadas a un sospechoso en el interior del vehículo policial en el que lo trasladaban tras su detención.

A raíz de un investigación por supuesto tráfico de drogas en el que los sospechosos son dos miembros de la guardia civil,  un juzgado autoriza la instalación de un  dispositivo de escucha en el vehículo policial. En esa escucha, y sin tener nada que ver con el objeto de investigación, se registra el audio de una agresión a un sospechoso que era conducido en el vehículo.

Se trata de un «hallazgo casual» por injerencia en la intimidad autorizada para la investigación de otro delito que nada tenía que ver con estos hechos.

¿Es válida la prueba obtenida en estas circunstancias respecto a personas que no eran objeto de investigación?

El Tribunal Supremo en esta Sentencia de 14/05/2013 AFIRMA QUE SE TRATA DE UNA PRUEBA VÁLIDAMENTE OBTENIDA y que no se conculcan con ello los derechos fundamentales del acusado.

En concreto, respecto al recurso de uno de los agentes condenados por tortura que no estaba siendo investigado respecto al tráfico de drogas, y que hacía valer la vulneración de su derecho a la intimidad, el Tribunal afirma que  es:

«un hallazgo casual derivado de una medida de injerencia válidamente adoptada y justificada aunque uno de los interlocutores de la conversación no fuera sospechoso del delito, inicialmente investigado…»