Las incógnitas penales de la regularización fiscal especial

La regularización fiscal especial que el año pasado propuso el gobierno, conocida popularmente como «amnistía fiscal», sigue coleando en sus consecuencias penales para aquellos sujetos cuyas cuotas tributarias superaban los 120.000 euros que marcan la frontera del delito fiscal.

¿Se puede asegurar que no serán juzgados penalmente? 

La respuesta es NO.

No como delito fiscal (artículo 305 cp). El propio artículo del Código Penal establece como «causa absolutoria» la regularización de la situación tributaria que es perfectamente aplicable a este caso.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5/12/2012 (sólo un mes después del fin del plazo de la «amnistía») ha resuelto que los actos de ocultación de dinero ahorrado en el delito fiscal constituye un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 cp.

En la medida en que la regularización opera como mera «causa absolutoria» se entiende que los elementos que conforman el delito (acción típica, antijurídica y culpable) operan como actividad delictiva precedente del delito de blanqueo de capitales. Por tanto, la regularización no es excusa ante la imputación por un delito de blanqueo derivada de un fraude fiscal.