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Modelo corporativo de prevención de delitos. La línea marcada por el 31 bis del código penal.

A partir del 1 de julio tendremos por fin una guía de referencia en la implementación de modelos corporativos de exención de responsabilidad en las empresas para prevenir la responsabilidad penal que introdujo la LO 5/2010.

La novedad puede sintetizarse en dos cuestiones básicas.

1.-  Que el establecimiento de modelos de control y supervisión es la única vía de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sobre este tema, consultar el anterior post.

2.- El número 5 del artículo 31 bis del código penal establece cuales son los requisitos mínimos que deben cumplir los modelos de prevención de delitos.

Según estos requisitos, el modelo de prevención debería implementarse siguiendo los siguientes pasos:

PASO 1

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE LA EMPRESA SUSCEPTIBLES DE RIESGO PENAL.

En este proceso se trata de realizar una comparativa entre las actividades de la empresa y los delitos susceptibles de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Se marcan cuáles son los delitos de riesgo en el marco de la concreta actividad empresarial

PASO 2

ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN.

Se establecerán los protocolos (efectivos) de prevención en las actividades de riesgo.

Los protocolos de prevención incidirán:

  • En el proceso de formación de voluntad de la persona jurídica.
  • En la adopción de decisiones.
  • En la ejecución de decisiones.

PASO 3

GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS.

Deberá garantizase la gestión y disposición  de recursos financieros adecuados que garanticen la eficacia del modelo y la prevención de delitos de riesgo.

PASO 4

CANAL DE DENUNCIAS

Se impondrá la obligación de denunciar los riesgos detectados o posibles incumplimientos. Por lo que también deberá facilitarse un canal de denuncias.

Si desea profundizar sobre este tema, le recomiendo la lectura de este post

PASO 5

SISTEMA DE SANCIONES

Se establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

EL MODELO DEBERÁ SER REVISADO PERIÓDICAMENTE

Es el último de los requisitos. Y exige que el modelo sea dinámico y se revise periódicamente.

Al menos:

  • Cuando se detecten nuevas infracciones relevantes.
  • Cuando se produzcan cambios en la organización.
  • O por cambios en la actividad.

Estos son los pasos que deben seguirse para cumplir con los requisitos del artículo 31 bis del código penal. No obstante, si lo entendemos como una formalidad, caeremos en la trampa de creer que hemos cumplido con la Ley.

Lo cierto es que el modelo deberá ser acreditado ante los Tribunales de modo que será nuestra obligación acreditar que el modelo era eficaz para prevenir el delito por el que se nos imputa.