¿Por qué están excluidos los delitos contra los trabajadores de la RPPJ?

¿Por qué los delitos contra la seguridad de los trabajadores están excluidos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas?

descargando hormigon

Es una pregunta que para mí no tiene respuesta lógica desde el punto de vista jurídico o de política criminal.

Uno de los motivos para introducir en nuestro sistema legislativo al responsabilidad penal de las personas jurídicas es la de implicar a las empresas en la prevención de los delitos que se comentan en el seno de la misma.

Si es así, no existe ninguna razón para dejar fuera a los delitos contra los trabajadores. Probablemente, el único delito que sólo puede cometerse en el seno de la actividad empresarial.

Pues bien, en la reforma que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas operada en LO 5/2010 (Gobierno del PSOE) no se contempló los delitos contra los derechos de los trabajadores entre los supuestos previstos.

Pero tampoco la reforma de la LO 7/2012, que introdujo en el régimen de responsabilidad a los partidos políticos y sindicatos (otra inaceptable exclusión) consideró oportuno introducir a los delitos laborales (Gobierno del PP)

Es más, también están excluidos el homicidio y las lesiones imprudentes, otro de los delitos propios de la siniestralidad laboral.

Hay quien dice que la razón es que no tenía sentido contemplar aquellos supuestos regulados que ya tienen previstas sanciones administrativas con lo que se cumpliría la misión de sancionar la falta de prevención por vía administrativa.

Otros, consideran que se trata de una cuestión de simple y pura acción de lobby por parte de las empresas constructoras que serían las principales afectadas por un cambio de regulación en materia de siniestralidad laboral. De hecho las estadísticas son abrumadoras en cuanto accidentes graves en el sector de la construcción-

Yo, por mi parte, debo confesar que la idea de este post me viene rondando desde que leí la lista de los testigos que el juez Ruz citó (en relación al «caso Bárcenas»)  por sus donaciones al partido del gobierno. Eran los siguientes (cito a las empresas):

  • Constructora Hispánica.
  • Obrascon Huarte Lain SA.
  • Grupo Sando.
  • Sacyr Vallermoso.
  • Grupo Azvi.
  • Aldesa Construcciones.
  • Fomentos de Construcciones y Contratas.

Todas constructoras.

Y tú qué opinas ¿cuál es la razón de que el legislador olvidara los delitos laborales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?