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Que viene el lobo. O no.

Revisando jurisprudencia en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica he tenido dos revelaciones. La primera ha sido como un sentimiento de vacío existencial al comprobar que sentía el eco del ruido del teclado en la base de datos de jurisprudencia. Parece mentira, pero 9 años después de la entrada en vigor de la cosa, las sentencias jugosas en la materia se cuenten con los dedos de la mano y encima te sobran dedos.

Me paso media vida diciéndole a todo el mundo que vigilen con este tema, que el derecho penal corporativo va a ser la gran amenaza del futuro y que el derecho penal está cambiando pero, la verdad, es que mi profecía (la mía y de algunos más) cada vez se parece más a la fábula de pedro y el lobo.

O no.

Bankia y Deloitte que están prácticamente en capilla. Caixabank en la Audiencia Nacional, y ya veremos que pasa finalmente con BBVA. A lo mejor el lobo ya se está comiendo a las ovejas…

Hasta ahora lo que hemos visto paseando por nuestros Tribunales son empresas zombies. Empresas de pequeño tamaño, semi-instrumentales en la comisión del delito o que llegan a los tribunales descapitalizadas y sin ningún interés en cuanto a la condena desde el punto de vista corporativo.

Consecuencia: que los abogados muchas veces ni recurren las condenas a personas jurídicas y se centran, en lo que realmente les importa, las responsabilidades individuales.

Lo mismo ocurre desde el lados oscuro. Jueces y Fiscales muchas veces muestran poco o ningún interés por la materia. E incluso se muestran reacios.

Por ejemplo; en el caso, arriba citado, de la salida a bolsa de Bankia, las dos personas jurídicas que se sientan en el banquillo, lo han sido por empecinamiento de acusaciones particulares (o popular, no recuerdo bien) El juez instructor acordó inicialmente el sobreseimiento respecto a Deloitte, posteriormente revocado. Y respecto a Bankia el Fiscal, sacándose de la manga una exención post delito que sería la envidia del mismísimo Mago Pop, pidió su sobreseimiento.

Pues vale, aún estamos en la fase de negación, no pasa nada. Pero la realidad es la que es. La marea sigue subiendo y el que no la quiera ver, allá él.

Lo preocupante es que mientras esperamos, se están implementando programas de compliance que podrían estar perfectamente en falso, ya que ninguna referencia tenemos de la jurisprudencia penal al respecto. Por eso digo, que los casos referidos son fundamentales ya que, por fin, veremos sentencias en las que se tienen que evaluar los programas de prevención de delitos de las empresas encausadas.

Por cierto, y dicho esto, tengo curiosidad por ver si algunos Magistrados ponen negro sobre blanco en sus resoluciones lo mismo que van diciendo y escribiendo fuera de los tribunales.

Decía al principio que había tenido dos revelaciones en mi búsqueda en el vacío de la jurisprudencia penal corporativa. La segunda, se va a quedar en el tintero. Es lo que pasa cuando empiezas a escribir y te vas por las ramas. Pensaba hablar del derecho a la última palabra y se me ha ido el hilo. Otro día, palabra.