Miguel Ángel Montoya

Responsabilidad penal de la empresa

Abogado penalista empresas
La responsabilidad penal de la empresa afecta directamente a la corporación como entidad independiente y con personalidad propia distinta de sus administradores, directivos o empleados.

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las organizaciones con personalidad jurídica, como es el caso de las empresas, son susceptibles de ser investigadas, procesadas o condenadas en un tribunal penal.

Doble vía de responsabilidad
La responsabilidad penal de la empresa está directamente vinculada a la responsabilidad penal de sus administradores, de sus directivo o empleados. Los requisitos por los cuales la empresa puede incurrir en responsabilidad penal están descritos en el citado artículo 31 bis del Código Penal que establece dos supuestos de responsabilidad penal corporativa.

La que viene derivada por las acciones ilícitas de las personas que tienen facultades de organización y control sobre la empresa (administradores o directivos, habitualmente)
En este supuesto, para que la empresa pueda ser responsable penal se exige, además de que la acción delictiva la haya realizado una persona con capacidad de gestión y facultades de organización que su actividad delictiva dentro de la empresa la haya realizado en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto.

La derivada por las acciones ilícitas del resto del personal de la organización
En este segundo supuesto, la ley es algo más exigente para derivar la responsabilidad penal hacía la organización y se exige, además de que el delito se haya cometido en el ejercicio de la actividad empresarial y en beneficio directo o indirecto de la misma, que el delito cometido por los empleados haya sido posible por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de las personas con capacidad de organización.

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Penas
El artículo 33. 7 del Código Penal recoge las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas, las cuales se impondrán en función de la mayor o menor gravedad de los hechos o de las circunstancias de la empresa, así como de su afectación a terceros o los propios trabajadores.

Las penas aplicables a las empresas que tendrán, según el Código Penal, siempre la consideración de graves son:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

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