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Sentencia absolutoria en materia de blanqueo de capitales. El conocimiento del delito precedente.

La Sala Segunda ha absuelto en casación (STS 30/6/2021) a dos condenados por delito de blanqueo de capitales que habían sido condenados previamente debido a que en la sentencia condenatoria precedente no se había cumplido con el requisito de que se hubiera probado claramente el conocimiento de los acusados de la existencia de la actividad delictiva de la que procedían los fondos objeto de blanqueo.

Distingue el ponente (Vicente Magro Servet) en materia de blanqueo de capitales entre dinero «negro» y dinero «sucio». Siendo éste último el que procede de una actividad delictiva, ya que no todo dinero «negro» tiene origen delictivo, como es sabido.

En este sentido, dice la Sentencia que no ha quedado acreditado que las dos personas que venían acusadas de blanquear el dinero de un tercero supieran que tal dinero era procedente de un delito, y no dinero negro simplemente no declarado fiscalmente, pero sin llegar a los parámetros del delito contra la Hacienda Pública.

Corresponde, por tanto, a la acusación, probar en los delitos de blanqueo, no solo la existencia misma de la actividad propia de blanqueo sino la existencia misma del delito precedente, o como en este caso donde dos de los acusados no eran los autores del fiscal, su conocimiento.

Dice la Sentencia:

Debemos recordar que lo que consta en los hechos probados es que los recurrentes sabían que tales no provenían de alguna actividad comercial y regular en el tráfico mercantil, nutriéndose de tales en la forma que se dirá, pero el origen de esa actividad previa debe constar al menos en el conocimiento mínimo de los investigados por delito de blanqueo de capitales, no siendo bastante la referencia o mención a «operaciones irregulares» o «ilícitas», sino que tienen que ser delictivas.

Tampoco aprecia la existencia de la modalidad imprudente del blanqueo sobre la que advierte (tirón de orejas al legislador) que tiene difícil encaje dogmático por ser el blanqueo un delito esencialmente doloso:

El blanqueo por imprudencia no deja de presentar dificultades dogmáticas, por cuanto el blanqueo de capitales es delito esencialmente doloso que incorpora incluso el elemento subjetivo del injusto consistente en conocer la ilícita procedencia de los bienes y la intención de coadyuvar a su ocultación o transformación, y porque la distinción entre culpa grave, en este caso punible, y leve, no punible, participa de la crítica general a la distinción por su «ambigüedad e inespecificidad», y por contradecir el criterio de «taxatividad» de los tipos penales

Está claro la poca gracia que le hace la modalidad imprudente (tomad nota, abogados penalistas que habitáis la inhóspitas sendas de los juzgado de Instrucción en esas investigaciones donde se mete a todo el que pasaba por allí)

La imprudencia que en todo caso debe ser grave o temeraria en del delito de blanqueo debe afectar no solo a la ejecución del delito sino también al conocimiento de la procedencia de los fondos. En este caso, no contempla el Tribunal que los acusados hubieran incurrido en imprudencia ya que no existía en modo alguno determinación normativa que les llevara a extremar un cuidado al punto de actuación cuasi policial.