Un inusual caso de parcialidad sobrevenida del Tribunal

No son muchos, pero algunos jueces ahi que tienen la insana costumbre de dirigir los interrogatorios en el jucio.

Blackboard, Who? Where? What?...

Incluso algún caso he conocido en el que el propio juez iniciaba el turno de preguntas obviando el principio acusatorio que rige nuestro sistema. 

Y, repito, no es que sea habitual pero cuando ocurre es especialmente molesto e ineludiblemente perjudicial para alguna de las partes. Porque lo cierto es que cualquier interrogatorio de preguntas cuando se formula está inevitablemente contaminado por el prejuicio de quien lo realiza. En otras palabras, quien interroga, lo quiera o no, asume funciones de parte.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de julio de 2003 (STS 4249/2013. Ponente Marchena) ha anulado la sentencia dictada en instancia por vulneración del principio de imparcialidad, precisamente amparandose en este motivo.

La Sentencia reprocha la imparcialidad del Tribunal (La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona) cuando por parte de los miembros del tribunal se dedicaron más de 20 minutos de interrogatorio a uno de los peritos intervinientes, perdiendo de este modo su estatuto constitucional de neutralidad.

Dice la Sentencia:

Esta Sala entiende que el estatuto constitucional del órgano jurisdiccional llamado a dirimir un conflicto
social con relevancia penal no queda preservado cuando entre los tres Magistrados que integran el órgano
decisorio se formula toda una batería de preguntas que se alarga hasta los 20 minutos de duración…

 

 …el papel llamativamente activo de los integrantes de la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Tarragona desbordó el estatuto de neutralidad exigible a quienes han de resolverla pretensión punitiva esgrimida…

Por supuesto, el Juez tiene perfecto derecho a intervenir en la medida que precise aclaraciones tras el interrogatoria (art. 708 LECr) . Sin embargo, sería de agradecer que el alto Tribunal (o quién sabe de la futura reforma procesal) que se delimitara con más exatitud la capacidad de intervención del organo jurisdiccional para evitar incómodos desecuentros que ponen en peligro la tutela del justiciable.