Miguel Ángel Montoya

Abogado especialista en delito fiscal en Barcelona

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Miguel Ángel Montoya, abogado especialista en delito fiscal en Barcelona, pone a su disposición su conocimiento en delitos fiscales.

El delito fiscal puede conllevar graves consecuencias legales, tales como sanciones económicas hasta penas de prisión y daños en tu reputación.

El artículo 305 del Código Penal dice:

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

¿Cuáles son las consecuencias penales de del delito fiscal del artículo 305 del Código Penal?

Para que la elusión fiscal sea constitutiva de delito fiscal se establece el requisito de que la cuantía de la cuota defraudada, no ingresada u obtenida indebidamente, exceda de la cantidad de 120.000 euros o de 100.000 euros si se trata de la Hacienda de la Unión Europea.

El artículo 305 del Código Penal sanciona la evasión fiscal por importe superior a 120.000 euros, ya sea por acción o por omisión de las siguientes modalidades que afectan tanto a la Agencia Tributaria española como de la Unión Europea, cuando se realiza:

  • Eludiendo el pago de tributos.
  • O cantidades retenidas o que se hubieran debido retener.
  • Eludiendo el pago de ingresos a cuenta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones fiscales.
  • Disfrutando de beneficios fiscales de forma indebida.

No obstante, el Código Penal establece una exención de responsabilidad penal cuando el obligado tributario hubiere regularizado su situación tributaria, mediante el reconocimiento y pago de la deuda, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.

¿Qué penas establece el Código Penal para el delito fiscal?

El delito fiscal contempla penas de 1 a 5 años de prisión y multa de hasta el séxtuplo de la cantidad defraudada.
En los casos en que la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000 euros, la pena que contempla el Código Penal es de hasta 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada.

La mejor defensa en delitos contra la Hacienda Pública requiere de amplios conocimientos y años de experiencia en Tribunales. Solo los mejores abogados y expertos en delitos económicos aportarán la solución que necesitas. ¿Quieres más detalles acerca de mi trayectoria profesional? Consulta mi perfil en Linkedin

¿Cómo te ayudará nuestro abogado especialista en delito fiscal en Barcelona?

Miguel Ángel Montoya es un abogado especialista en delito fiscal en Barcelona. Cuenta con más de 30 años de experiencia en el campo del derecho penal económico y de la empresa.

Nuestra prioridad es proteger tus derechos y darte la defensa más preparada y sólida posible con el tiempo que tengamos para prepararla.

Contamos con un gran historial de éxitos, y por eso estamos preparados para representarte frente a cualquier situación de delito fiscal.

Ponte en contacto lo antes posible con nuestro abogado especialista en delito fiscal en Barcelona y nos pondremos a trabajar en tu caso desde la primera reunión que tengamos contigo.

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