Responsabilidad penal de la empresa

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El artículo 31 bis del Código Penal establece que las organizaciones con personalidad jurídica, como es el caso de las empresas, son susceptibles de ser investigadas, procesadas o condenadas en un tribunal penal.
La que viene derivada por las acciones ilícitas de las personas que tienen facultades de organización y control sobre la empresa (administradores o directivos, habitualmente)
En este supuesto, para que la empresa pueda ser responsable penal se exige, además de que la acción delictiva la haya realizado una persona con capacidad de gestión y facultades de organización que su actividad delictiva dentro de la empresa la haya realizado en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto.
La derivada por las acciones ilícitas del resto del personal de la organización
En este segundo supuesto, la ley es algo más exigente para derivar la responsabilidad penal hacía la organización y se exige, además de que el delito se haya cometido en el ejercicio de la actividad empresarial y en beneficio directo o indirecto de la misma, que el delito cometido por los empleados haya sido posible por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de las personas con capacidad de organización.
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Las penas aplicables a las empresas que tendrán, según el Código Penal, siempre la consideración de graves son:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
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