Responsabilidad penal de la empresa
Todo sobre responsabilidad penal empresarial
El artículo 31 bis del Código Penal establece que las organizaciones con personalidad jurídica, como es el caso de las empresas, son susceptibles de ser investigadas, procesadas o condenadas en un tribunal penal.
La que viene derivada por las acciones ilícitas de las personas que tienen facultades de organización y control sobre la empresa (administradores o directivos, habitualmente)
En este supuesto, para que la empresa pueda ser responsable penal se exige, además de que la acción delictiva la haya realizado una persona con capacidad de gestión y facultades de organización que su actividad delictiva dentro de la empresa la haya realizado en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto.
La derivada por las acciones ilícitas del resto del personal de la organización
En este segundo supuesto, la ley es algo más exigente para derivar la responsabilidad penal hacía la organización y se exige, además de que el delito se haya cometido en el ejercicio de la actividad empresarial y en beneficio directo o indirecto de la misma, que el delito cometido por los empleados haya sido posible por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de las personas con capacidad de organización.
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Las penas aplicables a las empresas que tendrán, según el Código Penal, siempre la consideración de graves son:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
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