Abogado para delito de insolvencia punible en Barcelona
¿En qué consiste la insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible viene definido por las acciones realizadas por el deudor, tanto persona física como empresa, cuya finalidad es evitar o dificultar que el acreedor vea satisfecho su crédito.
El artículo 259 del Código Penal, establece una serie de conductas que dan lugar a la comisión del delito de insolvencia punible.
Estas conductas sólo serán constitutivas de delito cuando se dé alguno de estos dos requisitos:
- Se realicen para provocar una situación de insolvencia.
- Se lleven a cabo estando el deudor en situación de insolvencia actual o inminente.
Para ambas situaciones, nuestro abogado para delito de insolvencia punible en Barcelona, podrá ayudarte para resolver tu caso, sea cual sea tu situación.
¿Cuándo se da una situación de insolvencia punible?
Las conductas que el Código Penal establece como delictivas de insolvencia punible son:
- La ocultación, daños, o destrucción de bienes en situación de concurso.
- Realizar actos de disposición de dinero, activos o deudas desproporcionadas.
- Operaciones de venta a precio inferior a su coste.
- Simulación de créditos
- Participación en negocios especulativos.
- Incumplimiento de los deberes legales de contabilidad o irregularidades contables.
- La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a llevar.
- La formulación de las cuentas anuales o los libros de contabilidad en contra de la normativa.
- Infracción grave del deber de diligencia que conlleve una disminución del patrimonio
¿Cómo puede ayudarte un abogado en situaciones de insolvencia en Barcelona?
Tanto si te encuentras envuelto en un procedimiento acusado de insolvencia punible como si no puedes cobrar tus créditos porque has sido víctima de un delito de insolvencia punible, puedes contar con Miguel Ángel Montoya, un abogado para delito de insolvencia punible en Barcelona.
Gracias a nuestros amplios conocimientos y experiencia, podremos ayudarte a defenderte y conseguir que tus derechos se respeten. También podremos darte asesoramiento en como afrontar situaciones en las que te veas desamparado ante acciones fraudulentas.
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¿Qué penas establece el Código Penal para el delito de insolvencia punible?
El Código Penal establece la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, para el tipo básico.
La pena se puede ampliar, de acuerdo con el 296 bis del Código Penal, hasta los seis años de prisión en los supuestos en los que:
- Cuando se produzca un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas.
- Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
- Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Para la modalidad imprudente, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Si estás siendo acusado de este tipo de delitos o has sido víctima del mismo, no dudes en contactar con Miguel Ángel Montoya para ser tu abogado para insolvencia en Barcelona. Contacta hoy mismo con nuestro despacho y te ayudaremos desde el primer momento.
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