Abogado experto en delitos societarios en Barcelona
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Qué son los delitos societarios
Los delitos societarios son un grupo de delitos que hacen referencia a determinados tipos delictivos que pueden producirse exclusivamente en el marco de empresas en forma de sociedad ya sea mercantil o cooperativa. Los delitos societarios están incluidos dentro del Título del Código Penal sobre delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Delito de falsedad documental en la sociedad
Previsto en el artículo 290 CP, se produce cuando los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.
La pena por este delito de falsear documentos de la sociedad es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
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Delito de imposición de acuerdos abusivos
El artículo 291 CP consiste en prevalerse de una situación mayoría en la Junta de accionistas o el órgano de administración e impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad.
La pena por la imposición de acuerdos abusivos es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos
Artículo 292 del Código Penal: Es la imposición de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.
La pena por el delito de acuerdo lesivo con mayorías ficticias es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Delito de denegación del derecho de información y participación
El artículo 293 CP es un delito que cometen los administradores cuando sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones.
La pena por negar o impedir el ejercicio de los derechos sociales es la pena de multa de seis a doce meses.
Delito de obstrucción de las labores inspectoras o de supervisión
Este delito correspondiente al artículo 294 del CP lo cometen los administradores de cualquier sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, cuando negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
La pena por negar las actuaciones inspectoras es de pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
¿Cómo te ayudará nuestro abogado experto en delitos societarios en Barcelona?
Miguel Ángel Montoya es un abogado especialista en delitos societarios en Barcelona, con más de 30 años de experiencia en el campo del derecho penal económico y de la empresa.
El trato es directo y personalizado. El caso será tratado exclusivamente por nuestro abogado que realizará personalmente todas las reuniones y acciones procesales en tu defensa.
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