Delito de estafa: ¿qué es y cuándo un incumplimiento se convierte en delito?

La diferencia está en el momento del engaño. Hay estafa cuando alguien te engaña antes o al firmar para que le entregues dinero o bienes. Sin embargo, estamos ante un incumplimiento contractual cuando la otra parte tenía intención de cumplir y no lo hizo después, algo que se reclama por la vía civil.

¿Cuál es la diferencia entre un delito de estafa y un mero incumplimiento?

El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal y se produce cuando se utiliza un engaño que genera error en la víctima que le induce a realizar un acto de disposición.

El mero incumplimiento se produce cuando quien inicialmente tenía intención de cumplir finalmente no lo hace, ya sea por dificultades sobrevenidas, mala gestión o incluso negligencia. En este caso, la solución debe encaminarse por la vía civil.

Delito de estafa Mero incumplimiento
Momento del engaño Antes o al firmar No hay engaño previo
Intención de cumplir No existía Existía, pero después no se cumplió
Causa Un engaño para obtener dinero o bienes Dificultades sobrevenidas, mala gestión o negligencia
Vía para reclamar Penal (artículo 248 del Código Penal) Civil

La Sentencia del Tribunal Supremo 162/2018 nos recuerda que solo es punible la conducta que encaja en el tipo de estafa, y que ello no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento ofrece remedios civiles. El incumplimiento será estafa solo si se cumplen los requisitos del delito.

¿Cuáles son los requisitos del delito de estafa?

Según el artículo 248 del Código Penal:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por tanto, para que exista el delito de estafa deben concurrir:

  • Engaño suficiente: es el elemento principal del delito, sin engaño no hay estafa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el engaño tenga entidad suficiente para ser creíble dentro del contexto en el que se produce.
  • Error en la víctima: el engaño ha de producir un error de creencia en la víctima que acabe desencadenando un acto de entrega de dinero o bienes.
  • Acto de disposición patrimonial: la entrega de dinero, de un bien o de un derecho con valor patrimonial.
  • Perjuicio económico: la disposición patrimonial debe suponer un daño real en el patrimonio de la víctima.
  • Ánimo de lucro: el estafador debe perseguir un beneficio propio o de un tercero.
  • Relación de causalidad entre el engaño y el error: el engaño debe ser la causa directa del error de la víctima.

¿Cómo saben los Tribunales si es una estafa o un mero incumplimiento?

Aunque la diferencia es clara en la teoría, no siempre es fácil discernir cuándo hubo o no intención previa de engañar. Algunos indicios que marcan la diferencia para situar el caso pueden ser:

  • Si se ocultó información.
  • Simulación de solvencia que no se tenía.
  • Simulación de una actividad inexistente.
  • Patrones de conductas similares en otros casos.
  • Existencia de documentación falsa o manipulada.
  • Promesas que eran imposibles de cumplir.

¿Qué es un negocio jurídico criminalizado?

Es un concepto legal que define a aquellos contratos en que el consentimiento de una de las partes se obtiene mediante engaño. Se trata de un acuerdo contractual en el que una de las partes procede al engaño con voluntad previa de no cumplir lo acordado.

Según el Tribunal Supremo, Sentencia de 1146/26, es un negocio que sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales.

A pesar de su apariencia de buen derecho, no es por definición un negocio jurídico, sino un acto antijurídico constitutivo del delito de estafa.

¿Qué pena tiene el delito de estafa?

El delito de estafa básico se castiga con pena de prisión que oscila entre los seis meses y tres años.

En determinados supuestos, el Código Penal contempla circunstancias agravantes para las que se contemplan penas agravadas que pueden alcanzar los seis años de prisión (artículo 250 del Código Penal). Entre ellas destaca la cuantía de lo defraudado, cuando esta supera los 50.000 euros.

¿Puede mi empresa ser condenada por un delito de estafa?

La empresa o cualquier organización con personalidad jurídica puede ser investigada por delito de estafa (artículo 251 bis) bajo determinados requisitos:

  • Que la estafa se haya producido en el ejercicio de la actividad de la empresa.
  • Que la empresa haya obtenido un beneficio.
  • Que no cuente con medidas de supervisión y control idóneas para prevenir el delito.

Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa

¿Es delito no pagar una deuda?

No por sí solo. Si quien se comprometió tenía intención de cumplir y no lo hizo después, es un incumplimiento contractual que se reclama por la vía civil. Solo hay estafa si hubo un engaño previo para conseguir el dinero o los bienes.

¿Cuándo un incumplimiento de contrato es estafa?

Cuando el engaño se produce antes o al firmar, es decir, cuando una de las partes ya tenía la intención de no cumplir, y además concurren todos los requisitos del delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.

¿Qué artículo del Código Penal regula la estafa?

El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal. Las circunstancias agravantes se recogen en el artículo 250 y la responsabilidad de las empresas, en el artículo 251 bis.

¿Qué es el engaño bastante?

Es el engaño con entidad suficiente para ser creíble dentro del contexto en el que se produce. Es el elemento principal del delito: sin engaño no hay estafa.

¿Qué pena tiene la estafa?

La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años. Si concurren circunstancias agravantes del artículo 250 del Código Penal, como que lo defraudado supere los 50.000 euros, la pena puede alcanzar los seis años de prisión.

¿Qué es un negocio jurídico criminalizado?

Es un contrato en el que una de las partes obtiene el consentimiento de la otra mediante engaño, con voluntad previa de no cumplir lo acordado. No es un negocio jurídico, sino un acto constitutivo del delito de estafa.

¿Una empresa puede cometer un delito de estafa?

Sí. Una empresa puede ser investigada por estafa (artículo 251 bis del Código Penal) si la estafa se produjo en el ejercicio de su actividad, obtuvo un beneficio y no contaba con medidas de supervisión y control idóneas para prevenir el delito.