Delito empresarial. Responsabilidad penal
El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas (las empresas) serán penalmente responsables por determinados delitos cometidos por las personas que trabajan en ella.
La ley contempla dos supuestos de responsabilidad penal por delito empresarial:
- Cuando el delito lo hayan cometidos sus administradores o personas de la organización con facultades de organización y control.
- O en el supuesto de que el delito se haya cometido por subordinados, siempre que la conducta ilícita haya sido favorecida por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de las personas con capacidad de organización
- Que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la empresa.
- Y en beneficio directo o indirecto de la empresa.
La jurisprudencia, exige también para imputar responsabilidad penal a la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados que se de la circunstancia de que la organización carezca de sistemas internos de prevención y control del delito (conocidos como sistemas de compliance)
La mejor defensa requiere de amplios conocimientos y años de experiencia en Tribunales. Solo los mejores abogados y expertos en delito de económicos y empresaria aportarán la solución que necesitas. ¿quieres conocer mi experiencia? Consulta mi perfil en Linkedin
La responsabilidad penal de la empresa está limitada a un “numerus clausus” de delitos, y solo podrá derivarse acción penal contra la empresa por aquellos delitos en los que expresamente el código penal establezca tal posibilidad.
Los procesos más comunes que se siguen en tribunales contra empresas son los iniciados por delito fiscal, insolvencias, blanqueo de capitales o delitos contra el medio ambiente.
Además, pueden darse supuestos de comisión de delitos por parte de individuos de la organización que no están incluidos como responsabilidad corporativa.
cONTACTO
Presupuesto sin compromiso
Lunes: 9:30h a 13:30h , 16:00h a 19:30h
Martes: 9:30h a 13:30h , 16:00h a 19:30h
Miércoles: 9:30h a 13:30h , 16:00h a 19:30h
Jueves: 9:30h a 13:30h , 16:00h a 19:30h
Viernes: 9:30h a 13:30h
Sábado: Cerrado
Domingo:Cerrado
Teléfono: +34 934 51 94 41
Email: montoya@attrioabogados.com
Dirección: Calle Muntaner, 44 Principal Segunda, 08011 – BARCELONA
Prensa y publicaciones
Consejos clave para enfrentar un juicio penal: respuestas a las preguntas más importantes
Todo lo que necesitas saber para enfrentar tu juicio | Por Miguel Ángel Montoya Afrontar...
Qué te preguntan en un juicio como testigo: Lo que debes saber según el Código Penal español
Si te han citado como testigo en un juicio, es normal sentir incertidumbre sobre qué...
¿Se pueden revisar las sentencias contra la libertad sexual tras la ley de «sí es sí»?
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 septiembre de garantía integral...




