
El diario panameño, La Prensa ha publicado el Auto de 29 de octubre de 2019 por el que el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional imputa a FCC y algunas de sus filiales por su presunta participación en una trama de corrupción internacional (en Panamá).
Como mera anécdota pero muy ilustrativa, resulta irónico que a un abogado español le resulte más fácil consultar un Plea Agreement de la Fiscalía de Nueva York que un Auto de la Audiencia Nacional (yo no he sido capaz de encontrarlo en CGPJ). Especialmente en cuestiones como el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas donde las resoluciones de los Tribunales están desarrollando la doctrina. Es una cuestión de información jurídica, no de morbosa curiosidad. Pero no pasa nada, porque ese defecto informativo se compensa sobradamente en tantas ocasiones en las resoluciones judiciales llegan antes a los medios de comunicación que a los procuradores.
En cuanto a la cuestión de fondo, se trata de una ramificación del caso Odebrecht. Un auténtico manual de la corrupción como ya tuve oportunidad de exponer en este artículo que tan amablemente me publicó Compromiso Empresarial (Perdón por la auto cita). En fin, pago a funcionarios para obtener contratos que se sufragan con sobre costes a través de sociedades creadas ad hoc.
Total, que la Audiencia Nacional abre diligencias contra directivos y otros partícipes en la trama como personas físicas en 2017 y ahora amplia el procedimiento respecto a las personas jurídicas. Ignoro porqué ahora y no desde el principio de la investigación.
Más allá de que el Auto parece redactado por el departamento de marketing de un despacho de compliance. Gracias Don Ismael, por sus hermosas palabras cuando dice:
… no activó ni aplicó protocolo alguno dirigido a evitar la comisión de hechos delictivos, ni implementó eficazmente mecanismos de control o reacción idóneos para detectar las actuaciones criminales cometidas en el seno de la empresa .
Lo que a mi me llama la atención es el juego que puede dar la estrategia de defensa de las investigadas. Porque, yo creo que con buen tino, han decidido jugar la baza de las atenuantes. De hecho esta imputación tiene su origen en dos autodenuncias (atenuante 31 quater a) con aportación de documentación (31 quater b) que la propia empresa realiza ante la Fiscalia. Denuncias que estricto sensu se engloban en la atenuante ya que se realiza antes de que el procedimiento se dirija contra ellas. Lo interesante será ver como se valora en términos cuantitativos esas atenuantes cuando llegue el momento. Por ahora, SSª ya avisa de que les va a hacer sudar la camiseta cuando dice que parte de esa documentación ya era conocida por el Juzgado y la Fiscalía aunque no se había abierto procedimiento contra ellas a la espera de que llegará más documentación de cooperación internacional.
Sea cual sea la razón por la que no se abrió diligencias contra la persona jurídica, lo cierto es que la empresa confesó antes. Y, si además ha aportado documentación que evita la necesidad de colaboración internacional, es justo que las personas investigadas reciban su justa recompensa en forma de atenuantes.
Sin contar, que ahora sí, la empresa tiene procedimientos de prevención implantados (otra atenuante, la d del 31 quater). ¿Cómo se valorará? ¿Será necesario el examen previo de la eficacia de esas medidas implantadas post delito para beneficiarse de la atenuante?
Parece que lo de la RPPJ ya empieza a ponerse interesante.