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Tiempo de crisis. De oportunidades y de riesgos
cuadros de Goya

Ahora que estamos en una situación tan delicada me parece un buen momento para recordar los riesgos penales de determinadas operaciones mercantiles. Y no solo porque estén en marcha varias operaciones de fusión bancarias de alto nivel, sino porque los tiempos de crisis son tiempos de movimientos societarios. Fusiones para aguantar la caída del mercado, absorciones de quienes aprovechan la oportunidad de comprar más barato. Pero también movimientos menos recomendables: Cambios en la estructura societaria o, por supuesto, las adquisiciones encubiertas por la vía de comprar los activos… 🙄.

En fin.

Por cierto, ya hace mucho tiempo que este tipo de ingeniera es carne de querella. Mucho tiempo. ¡Qué ya no estamos en los 90!

Y en estos líos de fusiones y absorciones ¿Qué ocurre con el riesgo penal? Cuando la empresa A absorbe a la empresa B.

Ahí es donde toca recordar la previsión del artículo 130.2 del Código Penal:

La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.

130.2 cp

Si una de las empresas ha cometido algún delito de los contemplados en el artículo 31 bis (de los que generar la responsabilidad penal corporativa), esa responsabilidad se traslada de una a la otra. Ya sabes, lo que decía mi abuela, si mezclas agua sucia y agua limpia….

Ah, por cierto, que se me olvidaba, para los listillos de, te compro el activo y que la SL se la coman los acreedores, mejor tener en cuenta algunos consejos:

a) Que el Código Penal tiene reservados dos capítulos dedicados a las insolvencias punibles y la frustración de la ejecución.

b) que para estos casos el 130.2 tiene un segundo parráfo:

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

c) Y, además, la operación puede salir como un tiro por la culata si la intención es darle esquinazo a los acreedores. Imputación de los administradores del que compra y vende. Y de las respectivas sociedades. Alzamiento de bienes, autor, cooperador necesario y responsabilidad societaria del 31 bis. 😬