Delito empresarial. Responsabilidad penal
El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas (las empresas) serán penalmente responsables por determinados delitos cometidos por las personas que trabajan en ella.
La ley contempla dos supuestos de responsabilidad penal por delito empresarial:
- Cuando el delito lo hayan cometidos sus administradores o personas de la organización con facultades de organización y control.
- O en el supuesto de que el delito se haya cometido por subordinados, siempre que la conducta ilícita haya sido favorecida por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de las personas con capacidad de organización
- Que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la empresa.
- Y en beneficio directo o indirecto de la empresa.
La jurisprudencia, exige también para imputar responsabilidad penal a la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados que se de la circunstancia de que la organización carezca de sistemas internos de prevención y control del delito (conocidos como sistemas de compliance)
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La responsabilidad penal de la empresa está limitada a un “numerus clausus” de delitos, y solo podrá derivarse acción penal contra la empresa por aquellos delitos en los que expresamente el código penal establezca tal posibilidad.
Los procesos más comunes que se siguen en tribunales contra empresas son los iniciados por delito fiscal, insolvencias, blanqueo de capitales o delitos contra el medio ambiente.
Además, pueden darse supuestos de comisión de delitos por parte de individuos de la organización que no están incluidos como responsabilidad corporativa.
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